Resolución General 3900. Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Su creación. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación05 Julio 2016
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3900

Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Su creación. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del Visto creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, disponiendo en su Artículo 2° las exenciones al mismo y facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer otras exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo del Decreto N° 380/01 se reglamentó la citada ley y haciendo uso de la mencionada facultad, a través de los Artículos 7° y 10 se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones.

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto y el cómputo del crédito --derivado de su ingreso-- contra otros tributos.

Que asimismo, entre otros, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren alcanzadas por alícuota reducida o exentas, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que el avance logrado en el desarrollo de los procesos informáticos por parte de este Organismo, permite habilitar nuevos servicios con "Clave Fiscal" a los fines del usufructo de los beneficios de alícuota reducida y/o exención del gravamen.

Que esta Administración Federal tiene entre sus objetivos, facilitar la aplicación de su normativa reglamentaria por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como evitar el uso indebido de los beneficios mencionados --a partir de determinados controles--, e inducir a una correcta conducta fiscal.

Que en ese sentido, se estima conveniente crear un registro que se denominará "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" y que formará parte de los "Registros Especiales" que integran el "Sistema Registral" aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.

Que consecuentemente, procede disponer la forma y condiciones que deberán observarse respecto del mencionado registro y adecuar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS Artículos 1 a 19

Creación del Registro

ARTÍCULO 1°

A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a\u2019), c), c\u2019), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Artículo 10, ambos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.

ARTÍCULO 2°

El "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en...

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