Resolución General 4775/2020

Fecha de publicación29 Julio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00413901- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 2.080, sus modificatorias y su complementaria, se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, para aquellos sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con el beneficio de reducción de impuestos o susceptibles de serlo.

Que en virtud de razones operativas y a fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable sistematizar determinados trámites relacionados con el aludido régimen y con la obligación de inscripción.

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar la consulta y aplicación de las normas, resulta aconsejable sustituir la citada resolución general y reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I - RÉGIMEN DE TRANSPORTISTAS DE HIDROCARBUROS CON BENEFICIOS

CAPÍTULO A - CREACIÓN DEL RÉGIMEN

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, en adelante “Régimen”, para aquellos sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con el beneficio de reducción de impuestos (1.1.) o susceptibles de serlo según el siguiente detalle:

a) Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro ante los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono según las previsiones contenidas en el inciso c) del artículo 7°, en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 9° y en el inciso c) del artículo sin número agregado a continuación del artículo 13, del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) Productos con destino exento –total o parcialmente- o con el beneficio de reducción de impuestos conforme al inciso d) del artículo 7° del citado Título III de la ley.

c) Productos que se comercialicen con beneficios exentivos -totales o parciales- o de reducción de impuestos por “destino geográfico” (1.2.) conforme a otras disposiciones no comprendidas en el inciso anterior.

d) Productos que estén destinados a rancho de embarcaciones afectadas a tráfico o transporte internacional, a aeronaves de vuelos internacionales o embarcaciones de pesca (1.3.), conforme a las previsiones del Capítulo V de la Sección VI del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

e) Fuel oil que se destine como combustible para el transporte marítimo de cabotaje (1.4.).

CAPÍTULO B - SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

ARTÍCULO 2°.- Deberán inscribirse en el “Régimen” los sujetos que transporten -con medios propios o ajenos- los hidrocarburos con los destinos indicados en el artículo 1°, cuando presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:

a) “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico” implementado por la Resolución General N° 4.772.

b) “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, implementado por la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria.

c) “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje”, dispuesto por la Resolución General N° 2.200 y sus modificatorias.

Se encuentran igualmente alcanzados, con la obligación de inscripción a que se refiere el presente artículo, quienes estando inscriptos en los regímenes citados precedentemente, transporten sus productos con medios propios o ajenos.

La incorporación en el “Régimen” condiciona tanto la habilitación de los responsables para intervenir en la cadena de comercialización con el beneficio que corresponda, como la posterior comprobación del destino de los productos.

CAPÍTULO C – INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN. ALTAS Y/O BAJAS DE UNIDADES DE TRANSPORTE. REQUISITOS. EXCLUSIONES.

ARTÍCULO 3°.- Para la inscripción en las secciones/subsecciones correspondientes (3.1.) del “Régimen”, los transportistas deberán presentar la solicitud de alta mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR