Resolución General 4595/2019

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria y N° 4.523, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria dispuso la implementación del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que mediante la Resolución General N° 4.523 se estableció el uso obligatorio del aludido sistema para los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a partir del 1 de octubre de 2019.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el 1 de diciembre de 2019 la fecha indicada en el Considerando anterior.

Que es objetivo de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, brindando mejores servicios que permitan simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que en ese sentido, se habilita en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), la posibilidad de generar un “Certificado Global” por las percepciones practicadas del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal; así como la puesta a disposición para los sujetos retenidos y/o percibidos de los certificados generados.

Que asimismo corresponde prever que las percepciones del impuesto al valor agregado practicadas entre los meses de diciembre de 2019 y mayo del 2020 sean ingresadas de manera mensual, en lugar de quincenal.

Que adicionalmente se establece que las percepciones practicadas por la prestación de servicios digitales en el marco del régimen de la Resolución General N° 4.240 deberán ingresarse e informarse en los términos de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Que por lo expuesto se modifican las resoluciones generales citadas en el VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de...

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