Resolución General 3726

Fecha de la disposición23 de Enero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3726

Procedimiento. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación.

Bs. As., 23/1/2015

VISTO las Resoluciones Generales Nº 757 y Nº 2.233, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las mencionadas normas dispuso la metodología para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que por su parte, la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria, estableció el procedimiento que deberán observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Artículos 1 a 7
Artículo 1°

— Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.

Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:

  1. Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

  2. Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Cuando en esta resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.

Art. 2°

— Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán:

  1. Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.

  2. Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, según el procedimiento dispuesto en el Artículo 4°: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.

  3. Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:

  1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior.

  2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social)...

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