Resolución General 4240. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.430. Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior. Ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. ANEXO I Y II.

Fecha de disposición14 Mayo 2018
Fecha de publicación14 Mayo 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4240

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.430. Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior. Ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. ANEXO I Y II.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley N° 27.430 y el Decreto N° 354 del 23 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Título II de la Ley N° 27.430 se modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso e) al Artículo 1° de la ley del gravamen, relativo a los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto los prestatarios no resulten comprendidos en las restantes disposiciones vigentes que establecen la obligación de ingresar el impuesto al valor agregado.

Que la referida Ley de Impuesto al Valor Agregado establece para los prestatarios de los aludidos servicios digitales la obligación de ingresar el impuesto correspondiente; excepto que las prestaciones sean pagadas por intermedio de entidades que faciliten o administren los pagos al exterior, en cuyo caso estas últimas asumirán el carácter de agentes de percepción y liquidación.

Que mediante el Decreto N° 354 del 23 abril de 2018 se precisaron ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación del gravamen.

Que la tecnología de la información y comunicación (TIC) ha transformado a la sociedad, permitiendo la utilización de redes de comunicación global, por ejemplo Internet, para conectar, compartir, distribuir y facilitar contenidos de cualquier naturaleza.

Que en ese contexto se enmarca este supuesto imponible alcanzado por el impuesto al valor agregado, cuyas características complejas exigen a la administración tributaria una reformulación de los actuales métodos y la utilización de distintos instrumentos a efectos de la individualización de los prestadores del exterior.

Que en ese sentido, también resulta necesaria la colaboración y actuación conjunta del Organismo fiscal, los prestadores de servicios digitales, los intermediarios que faciliten el pago al exterior y los proveedores de "Internet".

Que en consecuencia, procede establecer las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el ingreso del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios digitales, en el marco dispuesto por la ley del gravamen y el referido decreto reglamentario.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 y el artículo sin número agregado a continuación del citado Artículo 27 ambos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus...

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