Resolución General 4571/2019

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO las Leyes N° 25.986 y sus modificaciones y N° 26.458, la Resolución General N° 2.216 y laNota Externa N° 53 (DGA) del 10 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.986 y sus modificaciones modificó las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y N° 25.603, asimismo, incorporó en su Artículo 46 la regulación sobre mercadería falsificada.

Que la Ley N° 26.458 sustituye el mencionado Artículo 46 de la Ley N° 25.986, estableciendo la prohibición de importar o exportar mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

Que por la Resolución General N° 2.216 se creó el “Sistema de Asientos de Alerta” para el tratamiento sistémico de los aspectos técnicos y operativos de las tareas de control aduanero relacionadas con el fraude marcario.

Que mediante la Nota Externa N° 53/06 (DGA) se implementaron diversas medidas tendientes a detectar e impedir el mencionado fraude.

Que la gravedad que reviste la cuestión a nivel nacional y mundial, con sus consecuencias en las relaciones comerciales de los países y las industrias de los mismos, torna necesario implementar medidas que permitan hacer frente a este flagelo mundial, incorporando mecanismos que aumenten la capacidad de control de la Dirección General de Aduanas y, a su vez, faciliten la articulación de tareas con los titulares marcarios.

Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario actualizar la normativa vigente, así como unificar en un solo texto los elementos a tener en cuenta para el desarrollo de los aspectos técnicos y operativos.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento...

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