Ley 26458
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2008 |
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Revocación del beneficio otorgado;
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Pago de los derechos de importación a tarifa plena que hubiera debido abonarse, con más sus intereses y accesorios;
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Pago de los impuestos nacionales a los que se hubieren aplicado los bonos fiscales, con más sus intereses y accesorios;
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Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.
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La omisión de la presentación de la información requerida, en la medida en que ésta hubiera motivado el otorgamiento de beneficios previstos en esta ley;
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La falsedad o inexactitud de la información presentada, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen, c) La existencia de desvíos significativos respecto del plan de producción y/o del programa de importaciones y exportaciones aprobados, conforme a los criterios que establezca la reglamentación.
La aplicación podrá hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del artículo 16 de la presente ley exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios recibidos por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen de la empresa imputada.
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