Resolución General 4444. RESOG-2019-4444-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación28 Marzo 2019
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4444/2019

RESOG-2019-4444-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO los diversos regímenes de emisión y registración de comprobantes establecidos por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Resolución General N° 4.290 se estableció un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes.

Que atendiendo a la experiencia recogida, así como a los planteos efectuados por diferentes sectores económicos, resulta necesario efectuar determinadas adecuaciones a las Resoluciones Generales Nros. 100, 1.415, 2.904, 2.926, 3.253, 3.561, 3.608, 3.685, 4.290 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que las modificaciones que se implementan por la presente, entre otras cuestiones, tienden a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, contemplar novedades implementadas en materia de facturación, elevar el importe previsto para la obligación de identificar a los compradores, locatarios o prestatarios cuando sean consumidores finales y extender la fecha hasta la cual podrán comercializarse los controladores fiscales de "vieja tecnología".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por los Artículos 4° y 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GENERALES Nros. 100, 1.415, 2.904, 2.926, 3.253, 3.561, 3.608, 3.685, 4.290 y 4.291, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 23, por el siguiente:

"Ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación, los autoimpresores deberán emitir los remitos clase "R" impresos por imprenta y/o importados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Artículo 17 e identificados con puntos de venta independientes.".

ARTÍCULO 2° Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 12.- La emisión de los comprobantes se efectuará:

    1. En forma manual (emisión de comprobantes en forma manuscrita - talonario de facturas o documentos equivalentes-, mediante la utilización de computadoras - únicamente si se las utiliza como procesador de texto - o del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", si se trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales).

    2. Mediante la utilización de sistemas no manuales:

  2. Sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos.

  3. Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", si se trata de documentos fiscales.

    El equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, es el que se encuentra regulado por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.".

  4. Sustitúyese el inciso d) del Apartado II "Respecto del comprador, locatario o prestatario" del Acápite A "DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE "A", "B", "C" o "E" del Anexo II, por el siguiente:

    "d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

  5. Leyenda "A CONSUMIDOR FINAL".

  6. Si el importe de la operación es igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI). El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

    No regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537: la Sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

    Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar lo dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.

    Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.

    Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La citada actualización será publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal y será de aplicación tanto para la presente como para todas las resoluciones generales vinculadas a regímenes de emisión y registración de comprobantes que los contemplen. La primer actualización de los mencionados importes se efectuará a partir de enero de 2020.".

  7. Sustitúyese el punto 2. del inciso d) del Apartado II "Respecto del destinatario de los bienes" del Anexo V "DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES", por el siguiente:

    "2. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-): apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

    Deberá identificarse el receptor siempre, o por un monto menor al dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzado por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente lo requiera o así lo establezca el Anexo II de la presente.

    Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con...

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