Resolución General 3561

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2013



Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General3561Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” establecido por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado régimen prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.

Que en tal sentido, el avance tecnológico aconseja establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos, optimizando los métodos de obtención de datos contenidos en los “Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y periódica— a las bases informáticas de este Organismo.

Que siendo objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente incorporar —a través de un servicio “web” institucional— la gestión de trámites y el procedimiento vinculado con las presentaciones e informaciones que deban realizar los sujetos obligados a la utilización de los aludidos equipamientos electrónicos, así como las empresas proveedoras de los mismos y los respectivos servicios técnicos.

Que asimismo, deviene necesario adecuar las especificaciones técnicas y los diseños de registro vigentes, respecto de los datos y características que deben contener los documentos emitidos mediante “Controladores Fiscales”.

Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas a la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, tornan oportuno proceder a su reemplazo por otra que reúna en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con el citado régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de la norma, se considera conveniente la utilización de una guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES” Artículos 1 a 22

CAPITULO A - ALCANCE DEL REGIMEN

Artículo 1°

— Los contribuyentes y responsables detallados en el Artículo 2°, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por este Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la presente.

Las características, definiciones y demás elementos relacionados con los citados equipamientos se encuentran detallados en el Capítulo A del Anexo I, de esta resolución general.

CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2°

— Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente:

  1. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

  2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) —con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.

    Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

    La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

    Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9° del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.

  3. Los sujetos —excepto los mencionados en el inciso b)— que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.

    La obligación de utilizar “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.

    CAPITULO C - ACTIVIDADES ALCANZADAS

Art. 3°

— Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general.

Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.

La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

CAPITULO D - CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO

- Operaciones masivas con consumidores finales

Art. 4°

— Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.

Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.

- Operaciones no masivas con consumidores finales

Art. 5°

— Los responsables previstos en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

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