Resolución General 4290. Procedimiento. Emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de serv., locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Simplificación normativa. Anexo.

Fecha de disposición03 Agosto 2018
Fecha de publicación03 Agosto 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4290

Procedimiento. Emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de serv., locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Simplificación normativa. Anexo.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO los diversos regímenes de emisión de comprobantes establecidos por esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para aquellos responsables que cumplan con ciertas condiciones y optativo para los restantes sujetos.

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, estableció para los contribuyentes que desarrollan determinadas actividades económicas, el uso obligatorio del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal.

Que la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, prevé el procedimiento de autorización de impresión de comprobantes, quedando actualmente como método residual de emisión para los aspectos no alcanzados o exceptuados por las anteriores normas mencionadas.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, a través del ordenamiento y actualización de las mismas, estimándose oportuno reunir en un mismo cuerpo normativo el alcance general de cada modalidad de emisión de comprobantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I EMISIÓN DE COMPROBANTES Artículos 1 a 5

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1° A los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, los sujetos indicados en el Artículo 2°, deberán emitir los comprobantes detallados en el Artículo 3°, de acuerdo con las siguientes modalidades:
  1. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de "Controladores Fiscales", establecido por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

  2. Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido por la Resolución General N° 4291 .

  3. Régimen de autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2° Se encuentran comprendidos en esta resolución general los sujetos que se indican a continuación:
  1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

  2. Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

  3. Exentos en el impuesto al valor agregado.

  4. Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

ARTÍCULO 3° Están alcanzados por las disposiciones de la presente los comprobantes que se detallan seguidamente:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
001 FACTURAS A
002 NOTAS DE DEBITO A
003 NOTAS DE CREDITO A
004 RECIBOS A
006 FACTURAS B
007 NOTAS DE DEBITO B
008 NOTAS DE CREDITO B
009 RECIBOS B
011 FACTURAS C
012 NOTAS DE DEBITO C
013 NOTAS DE CREDITO C
015 RECIBOS C
051 FACTURAS M
052 NOTAS DE DEBITO M
053 NOTAS DE CREDITO M
054 RECIBOS M
081 TIQUE FACTURA A (*)
082 TIQUE FACTURA B (*)
083 TIQUE (*)
110 TIQUE NOTA DE CREDITO (*)
111 TIQUE FACTURA C (*)
112 TIQUE NOTA DE CREDITO A (*)
113 TIQUE NOTA DE CREDITO B (*)
114 TIQUE NOTA DE CREDITO C (*)
115 TIQUE NOTA DE DEBITO A (*)
116 TIQUE NOTA DE DEBITO B (*)
117 TIQUE NOTA DE DEBITO C (*)
118 TIQUE FACTURA M (*)
119 TIQUE NOTA DE CREDITO M (*)
120 TIQUE NOTA DE DEBITO M (*)

(*) Sólo emitidos con Controladores Fiscales.

D - EXCEPCIONES

ARTÍCULO 4° Aquellos sujetos que por la actividad que desarrollan emiten comprobantes específicos definidos y/o establecidos por una norma reglamentaria particular deberán observar lo dispuesto en la misma para dichas actividades u operaciones.

Por su parte, cuando a través de una norma particular se determine dentro de la modalidad de facturación electrónica un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a fin de respaldar las operaciones, deberá observarse esa norma específica según el alcance que la misma prevea.

ARTÍCULO 5° Están exceptuados de los alcances de esta resolución general:
  1. Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).

  2. Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.

TÍTULO II MODALIDADES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES Artículos 6 a 13

A - OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES Y/O EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

ARTÍCULO 6°

Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:

  1. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

  2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social-.

  3. Los exentos en el impuesto al valor agregado.

- Opciones y condiciones sobre las modalidades de emisión de comprobantes

ARTÍCULO 7° Los sujetos mencionados en el artículo precedente, podrán optar por una de las DOS (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción.

No podrán ejercer la mencionada opción, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente, las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" dispuesto por la Ley N° 27.440. A fin de constatar si el adquirente, locatario o prestatario es un sujeto que cumple con las mencionadas condiciones, se habilitará a partir del día 1° de enero de 2019 una consulta que se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8° Los sujetos que puedan optar por las DOS (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el Artículo 6°, sólo podrán elegir emitir comprobantes electrónicos originales en la medida que se cuente con una conectividad a "Internet" que permita asegurar la emisión -en línea- de dichos documentos, observando asimismo lo previsto en los Artículos 16 y 17.
ARTÍCULO 9° Aquellos contribuyentes que realicen uno o más actividades que no se encuentren incluidas en las previstas en el Anexo de la presente y opten por la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", el mismo deberá ser de "Nueva Tecnología".

- Obligación duplicados electrónicos

ARTÍCULO 10

Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N°4291, mediante el intercambio de información del servicio "web" (Webservice) prevista en el inciso b) del Artículo 6° de dicha norma, y realicen...

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