Resolución General 4290. Procedimiento. Emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de serv., locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Simplificación normativa. Anexo.
Fecha de disposición | 03 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2018 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4290
Procedimiento. Emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de serv., locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Simplificación normativa. Anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018
VISTO los diversos regímenes de emisión de comprobantes establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, se dispusieron los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para aquellos responsables que cumplan con ciertas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, estableció para los contribuyentes que desarrollan determinadas actividades económicas, el uso obligatorio del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal.
Que la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, prevé el procedimiento de autorización de impresión de comprobantes, quedando actualmente como método residual de emisión para los aspectos no alcanzados o exceptuados por las anteriores normas mencionadas.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, a través del ordenamiento y actualización de las mismas, estimándose oportuno reunir en un mismo cuerpo normativo el alcance general de cada modalidad de emisión de comprobantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
-
Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de "Controladores Fiscales", establecido por la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
-
Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, establecido por la Resolución General N° 4291 .
-
Régimen de autorización de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
-
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
-
Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
-
Exentos en el impuesto al valor agregado.
-
Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
001 | FACTURAS A |
002 | NOTAS DE DEBITO A |
003 | NOTAS DE CREDITO A |
004 | RECIBOS A |
006 | FACTURAS B |
007 | NOTAS DE DEBITO B |
008 | NOTAS DE CREDITO B |
009 | RECIBOS B |
011 | FACTURAS C |
012 | NOTAS DE DEBITO C |
013 | NOTAS DE CREDITO C |
015 | RECIBOS C |
051 | FACTURAS M |
052 | NOTAS DE DEBITO M |
053 | NOTAS DE CREDITO M |
054 | RECIBOS M |
081 | TIQUE FACTURA A (*) |
082 | TIQUE FACTURA B (*) |
083 | TIQUE (*) |
110 | TIQUE NOTA DE CREDITO (*) |
111 | TIQUE FACTURA C (*) |
112 | TIQUE NOTA DE CREDITO A (*) |
113 | TIQUE NOTA DE CREDITO B (*) |
114 | TIQUE NOTA DE CREDITO C (*) |
115 | TIQUE NOTA DE DEBITO A (*) |
116 | TIQUE NOTA DE DEBITO B (*) |
117 | TIQUE NOTA DE DEBITO C (*) |
118 | TIQUE FACTURA M (*) |
119 | TIQUE NOTA DE CREDITO M (*) |
120 | TIQUE NOTA DE DEBITO M (*) |
(*) Sólo emitidos con Controladores Fiscales.
D - EXCEPCIONES
Por su parte, cuando a través de una norma particular se determine dentro de la modalidad de facturación electrónica un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a fin de respaldar las operaciones, deberá observarse esa norma específica según el alcance que la misma prevea.
-
Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
-
Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.
A - OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES Y/O EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
-
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
-
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social-.
-
Los exentos en el impuesto al valor agregado.
- Opciones y condiciones sobre las modalidades de emisión de comprobantes
No podrán ejercer la mencionada opción, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente, las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" dispuesto por la Ley N° 27.440. A fin de constatar si el adquirente, locatario o prestatario es un sujeto que cumple con las mencionadas condiciones, se habilitará a partir del día 1° de enero de 2019 una consulta que se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- Obligación duplicados electrónicos
Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N°4291, mediante el intercambio de información del servicio "web" (Webservice) prevista en el inciso b) del Artículo 6° de dicha norma, y realicen...
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