Resolución General 4292. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de 'Controladores Fiscales'. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4292

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de "Controladores Fiscales". Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados "Controladores Fiscales".

Que con el dictado de la Resolución General N° 4290, se establece un reordenamiento del alcance de las distintas modalidades de emisión de comprobantes, incluida la utilización de los mencionados "Controladores Fiscales".

Que en este sentido resulta oportuno -a fin de optimizar los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos a las bases informáticas del Organismo- establecer de manera gradual la obligación de reemplazar los equipos identificados como de "Vieja tecnología" por los denominados de "Nueva Tecnología".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen especial para la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" homologado por este Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condicionesque se establecen en la presente.

    Las características, definiciones y demás elementos relacionados con los citados equipamientos se encuentran detallados en el Capítulo A del Anexo I, de esta resolución general.".

  2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 2°.- Deberán observar lo establecido por la presente los sujetos que opten o queden obligados a la utilización del mencionado equipamiento electrónico "Controlador Fiscal" conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4290.

    Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que efectúen la opción de utilizar "Controlador Fiscal", el mismo deberá ser de "Nueva Tecnología".

    La emisión de comprobantes mediante la utilización de "Controladores Fiscales", se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.".

  3. Elimínanse los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 13.

  4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 14.

  5. Elimínase el punto 4. del inciso b) del Artículo 15.

  6. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 16, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 16.- No son considerados comprobantes válidos como factura o documentos equivalentes, los documentos enunciados en el Artículo 15, en el inciso a), punto 2., y en el inciso b), puntos 2. y 3.".

  7. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:

    "- Excepciones. Modalidad de emisión.

ARTÍCULO 17 En caso que el o los "Controladores Fiscales" habilitados se encuentren inoperables se deberán emitir y entregar los comprobantes respectivos, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Resolución General N° 4290 .".
  1. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y responsables que empleen "Controladores Fiscales", habilitados exclusivamente para...

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