Ley 27440. Impulso al financiamiento de pymes.

Fecha de disposición12 Mayo 2018
Fecha de publicación12 Mayo 2018
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO

Ley 27440

Impulso al financiamiento de pymes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Ley de Financiamiento Productivo

Título I Impulso al financiamiento de pymes Artículos 1 a 26
Artículo 1°

En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se deberá emitir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

El régimen aprobado en el presente Título será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la utilización de remitos para el traslado de mercaderías, quedando a cargo de ésta el establecimiento de un plazo máximo para la emisión y envío de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", el cual no podrá exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la emisión del remito.

Art. 2° Facúltase a la autoridad de aplicación juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar un régimen equivalente al normado en la presente ley, a los fines de autorizar a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".
Art. 3°

Créase el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en los incisos a) a f) del artículo 5° de la presente correspondiente a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones en las que se efectuará dicha registración.

Las transacciones que efectúen los sujetos alcanzados por el presente régimen, no se encontrarán alcanzadas por las prohibiciones del artículo 101 de la ley 11.683, con el alcance que establezca la reglamentación.

La reglamentación podrá disponer (i) la obligatoriedad de inscribir todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" en un registro a ser especialmente creado a tales fines; y (ii) la creación de un régimen informativo de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" a fin de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos del régimen creado por el presente título.

Art. 4° La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" constituirá un título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna todos los requisitos que a continuación se indican:
  1. Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;

  2. Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;

  3. Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;

  4. El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor al que surge del inciso c) del presente artículo, y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" oportunamente emitida, pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular" desde el vencimiento del plazo de quince (15) días corridos a partir de su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento el cual será de quince (15) días corridos a los fines de poder ser negociada.

Las notas de débito y crédito que ajusten la operación y por lo tanto a la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" emitida, deberán generarse dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.

Art. 5° Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de constituir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" serán los siguientes:
  1. Lugar y fecha de emisión;

  2. Numeración consecutiva y progresiva;

  3. Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

  4. Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente;

  5. Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT);

  6. El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" el importe total a negociar;

  7. Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático;

  8. Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere;

  9. En el texto de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".

La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.

La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial.

Art. 6°

Todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs", en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.

Art. 7°

Entiéndase por "empresa grande" aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en la resolución 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y las modificaciones que en un futuro se susciten, en los términos del artículo 1° del título I, de la ley 25.300.

Art. 8° El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:
  1. Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

  2. Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

  3. Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

  4. No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

  5. Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;

  6. Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;

  7. Cancelación total de...

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