Resolución General 4058-E. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Dto. N° 1.322\/16. Comercialización de combustibles líquidos con alícuota diferencial. Acreditación de destinos exentos impositivos. R.G. N° 3.044 y sus modif. Norma modificatoria. ANEXO (artículo 13).

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4058-E

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Dto. N° 1.322/16. Comercialización de combustibles líquidos con alícuota diferencial. Acreditación de destinos exentos impositivos. R.G. N° 3.044 y sus modif. Norma modificatoria. ANEXO (artículo 13).

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.322 del 27 de diciembre de 2016 y la Resolución General N° 3.044 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.322/16 dispuso una reducción de las alícuotas del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Título III, de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para los productos naftas y gas oil.

Que mediante el citado decreto se reglamentó dicho beneficio- aplicable a partir del 1° de enero de 2017-, para las transferencias de naftas y gas oil que se consuman en el ejido municipal de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones y en el ejido municipal de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa.

Que el Artículo 3° del mencionado decreto previó que el beneficio de aplicación de alícuotas diferenciales opere hasta un cupo mensual por producto, facultando a esta Administración Federal a controlar el mismo.

Que conforme a ello, asimismo se indican los requisitos y condiciones a observar por los intervinientes en la cadena de comercialización de combustibles líquidos, a efectos de gozar del beneficio previsto por el Decreto N° 1.322/16.

Que mediante la Resolución General N° 3.044 y sus modificaciones se establecieron las obligaciones que deberán cumplir los distintos sujetos intervinientes en la comercialización de los productos exentos del impuesto sobre los combustibles líquidos, en función de su destino o utilización, así como el procedimiento para que los distribuidores soliciten el reintegro del gravamen liquidado por el sujeto pasivo, cuando los productos enajenados tuvieran destino exento o con beneficios, disponiendo las normas de facturación que permitan identificar el producto comercializado y su composición en el caso de los biocombustibles.

Que en consecuencia, corresponde efectuar adecuaciones a la referida resolución general, a los efectos de contemplar los aspectos vinculados a la aplicación de las alícuotas diferenciales fijadas por el Decreto N° 1.322/16.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 9° de la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, por el Artículo 9° de la Ley N° 26.181 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS Artículos 1 a 7

- Sujetos y operaciones alcanzadas

ARTÍCULO 1°

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (1.1.), los distribuidores (1.2.) y las estaciones de servicios (1.3.), en las operaciones de transferencias de naftas y gas oil beneficiadas con la aplicación de las alícuotas diferenciales previstas en el Artículo 2° del Decreto N° 1.322 del 27 de diciembre de 2016 para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades de Posadas, Provincia de Misiones y de Clorinda, Provincia de Formosa, deberán aplicar el procedimiento de acreditación de destino que se establece por la presente.

- Régimen informativo diario

ARTÍCULO 2°

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (2.1.), ante cada operación de transferencia de nafta y de gas oil, en sus distintas variedades con tratamiento diferenciado por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 1.322/16, deberán informar diariamente los siguientes comprobantes respaldatorios de dichas operaciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de emitidos los mismos:

  1. Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de transferencias de los "productos".

  2. Las notas de crédito emitidas por devolución de "productos", relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto el tipo y número del comprobante.

  3. Las notas de crédito emitidas por devolución de impuesto por aplicación del beneficio de reducción de alícuotas previsto por el Decreto N° 1.322/16 en oportunidad de la acreditación del destino exento (2.2.).

No resultan alcanzados por la obligación de información, los remitos emitidos por las operaciones antes detalladas.

- Servicio para cumplir con el régimen informativo

ARTÍCULO 3°

A efectos de cumplir con las obligaciones de información diaria previstas en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos \u2013 Resolución General N° 2756", en la opción respectiva para las operaciones amparadas por el beneficio establecido por el Decreto N° 1.322/16, el que estará habilitado en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo fin deberán contar con la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713 y su modificación.

- Evaluación sistémica

ARTÍCULO 4° Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre cada comprobante informado respecto del volumen del producto transferido conforme a los parámetros mensuales fijados por el Artículo 3° del Decreto N° 1.322/16.

De haberse superado el cupo fijado para el producto y zona geográfica beneficiada con la reducción de alícuotas, el sistema indicará esta situación en el acuse de recibo del comprobante informado y en consecuencia, la operación quedará sujeta a las alícuotas generales del gravamen que correspondan según el producto involucrado en la operación.

COMUNICACIÓN AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 5° Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, esta Administración Federal comunicará a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (5.1.), en el Domicilio Fiscal Electrónico denunciado ante el Servicio "Sistema Registral", cuando se alcance el volumen previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 1.322/16.

ACUSE DE RECIBO

ARTÍCULO 6° El acuse de recibo emitido por el servicio mencionado en el Artículo 3°, resulta el único documento válido ante esta Administración Federal a los efectos de acreditar el cumplimiento al régimen informativo dispuesto en la presente y la aplicación de las alícuotas previstas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.322/16.

Dicha constancia deberá ser conservada con la demás documentación respaldatoria de la transacción efectuada.

El servicio antes citado dispondrá de un servicio de consultas para los usuarios.

ARTÍCULO 7° El cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de información dispuestas en la presente no habilita la aplicación de las alícuotas previstas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.322/16.
TÍTULO II MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.044 Y SUS MODIFICACIONES Artículo 8
ARTÍCULO 8°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR