Resolución General 3845. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3845

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Nros. 396 y 28 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de fechas 13 de agosto de 2015 y 18 de febrero de 2016, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 52 del Anexo de la ley citada en el VISTO se facultó a esta Administración Federal a modificar --una vez al año-- los importes de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que por su parte, las mencionadas Resoluciones N° 396/2015 y N° 28/2016, dispusieron un índice de movilidad del DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,49%) correspondiente al mes de septiembre de 2015, y del QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35%) a marzo de 2016, respectivamente.

Que en consecuencia, a fin de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, así como garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas, resulta necesario fijar nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

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