Resolución 396/2015

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación19 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33195



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 396/2015Bs. As., 13/08/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81685168-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS N° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas especÃficas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley N° 26.417, como asà también el modo de aplicación del Ãndice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artÃculo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según el artÃculo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artÃculo 12.

Que, asimismo, los artÃculos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma.

Que la Resolución D.E.-N N° 44/15 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09.

Que el artÃculo 4° de la Resolución D.E- N N° 44/15 determinó el valor de la movilidad prevista en el artÃculo 32 de la Ley N° 24.241, en tanto que los artÃculos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mÃnimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2015.

Que, por otra parte, los artÃculos 7° y 8° de la resolución mencionada en el considerando anterior fijaron la base imponible mÃnima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.

Que según lo preceptuado por el artÃculo 6° de la Ley N° 26.417 debe...

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