Resolucion General 2288 - Afip

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31218

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos A. Mosse.

ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA 51971

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CARDONES LIMITADA 51981

CREDITAM COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA 51991

COOPERATIVA DE CREDITO LA UNION LIMITADA 52002 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 485/2007

Créase la Unidad Local de Atención Conjunta entre el citado organismo y la Administración General de Puertos S.E.

Bs. As., 10/8/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81071823-0-798 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y CONSIDERANDO Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se dispone la creación de una Unidad Local de Atención Conjunta a habilitar entre esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.).

Que el Decreto 1197 de fecha 13 de setiembre de 2004 y su modificatorio el 1409 de fecha 13 de octubre de 2006 han dispuesto una serie de medidas que brindan solución a la situación de los ex trabajadores portuarios de diversas entidades tales como el ex ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION (ENCOGAR), la TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES S.A., FERROPORT S.A. y otros ex trabajadores comprendidos en el régimen del Decreto 5912 de fecha 4 de setiembre de 1972, que en la actualidad han cumplido con el requisito de edad para acceder a una prestación previsional, pero que no han podido completar la cantidad de años de servicios mínimos exigidos por la legislación, así como de aquellos que, habiendo accedido a un beneficio previsional no han podido computar las remuneraciones que hubieran percibido hasta la fecha de solicitud del respectivo beneficio.

Que en función de lo expuesto, esta ANSES en conjunto con la AGP S.E. han decidido llevar adelante la implementación de una Unidad Local de Atención Conjunta la cual estará destinada a la iniciación y resolución de los trámites específicos incluidos en el Decreto 1197/04 y sus normas complementarias.

Que asimismo, resulta necesario propiciar la formalización en la estructura orgánico funcional de esta ANSES de esta Unidad previendo la dependencia administrativa de la misma y los trámites que podrá recibir y gestionar.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese la creación de una Unidad Local de Atención Conjunta entre esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. (AGP S.E.) como Unidad dependiente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo de la Gerencia Prestaciones.

Art. 2º

La Unidad creada en el artículo precedente tendrá facultades para la iniciación y gestión de los trámites habilitados que se mencionan en los Anexos de la presente, en tanto que las facultades previstas en el artículo 1º de la Resolución D.E.-A Nº 856/98 modificado por su similar Resolución D.E.-A Nº 351/ 04, se mantienen a cargo del titular de la Gerencia Unidad Central de Apoyo de la Gerencia Prestaciones.

Art. 3º

Apruébase como ANEXO I de la presente las 'DEFINICIONES OPERATIVAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD LOCAL DE ATENCION CONJUNTA'.

Art. 4º

Apruébase como ANEXO II de la presente el 'ACUERDO MARCO ENTRE ANSES Y LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. SOBRE LA INSTALACION DE LA UNIDAD LOCAL DE ATENCION CONJUNTA'.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- Amado Boudou.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.218 16Miércoles 15 de agosto de 2007

Las personas físicas que de acuerdo con el Artículo 35 del Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del mismo, asumirán la función de Administrador de Relaciones. Dicha función sólo podrá ser delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cuál será el cargo del área de estructura de su organización que tendrá ese rol.

La persona que desempeñe el cargo de la citada unidad de estructura deberá tener Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y `Clave Fiscal' con nivel de seguridad 3.

De no poseer `Clave Fiscal' deberá concurrir a la dependencia de esta Administración Federal, a los fines de su obtención conforme a lo establecido en la presente.

Una vez cumplidos tales requisitos, deberá presentarse en este Organismo el original o copia...

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