Resolucion 485/2007 - Anses

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31218

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos A. Mosse.

ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CRITERIO LIMITADA 51971

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CARDONES LIMITADA 51981

CREDITAM COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA LIMITADA 51991

COOPERATIVA DE CREDITO LA UNION LIMITADA 52002 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 485/2007

Créase la Unidad Local de Atención Conjunta entre el citado organismo y la Administración General de Puertos S.E.

Bs. As., 10/8/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81071823-0-798 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y CONSIDERANDO Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se dispone la creación de una Unidad Local de Atención Conjunta a habilitar entre esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.).

Que el Decreto 1197 de fecha 13 de setiembre de 2004 y su modificatorio el 1409 de fecha 13 de octubre de 2006 han dispuesto una serie de medidas que brindan solución a la situación de los ex trabajadores portuarios de diversas entidades tales como el ex ENTE DE CONTRATACION Y GARANTIZACION (ENCOGAR), la TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES S.A., FERROPORT S.A. y otros ex trabajadores comprendidos en el régimen del Decreto 5912 de fecha 4 de setiembre de 1972, que en la actualidad han cumplido con el requisito de edad para acceder a una prestación previsional, pero que no han podido completar la cantidad de años de servicios mínimos exigidos por la legislación, así como de aquellos que, habiendo accedido a un beneficio previsional no han podido computar las remuneraciones que hubieran percibido hasta la fecha de solicitud del respectivo beneficio.

Que en función de lo expuesto, esta ANSES en conjunto con la AGP S.E. han decidido llevar adelante la implementación de una Unidad Local de Atención Conjunta la cual estará destinada a la iniciación y resolución de los trámites específicos incluidos en el Decreto 1197/04 y sus normas complementarias.

Que asimismo, resulta necesario propiciar la formalización en la...

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