Resolución General 2922/2010

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 20

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderÃas.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 94/10 al 103/10.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N'º1618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderÃas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — UbÃcanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderÃas detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. RemÃtase copia al Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N'º1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de MercaderÃas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N'º2923 % 20 % % 20 % Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2922

Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. LÃmites mÃnimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º10072-161-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones, asà como las rentas de referencia previstas en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del Ãndice de movilidad establecido por el ArtÃculo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que mediante la Resolución N'º651 del 28 de julio de 2010, la citada Administración Nacional fijó el valor del referido Ãndice de movilidad, en DIECISEIS CON NOVENTA...

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