Resolución de Directorio - N° 4019 - ERSP/2024, 16/04/2024

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 4019/ERSP/23
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023
VISTO: el Art. 42 de la Constitución Nacional, los Arts. 46 y 138 de la Constitución de
la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatorias, la Ley N° 210, la Ley N° 757,la
Ley Nº 3.060 modificada por Ley Nº 6.085, el Decreto N° 2.356-GCBA/03 y
modificatorios Decretos Nº 87- GCBA/18, Nº 39-GCBA/19, Nº 18-GCBA/21, Nº 129-
GCBA/21 y Nº 16-GCBA/22, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución Nº 673/ERSP/2016 y modificatorias, el Acta del Directorio Nº
850 del 15 de noviembre del 2023 , el Expediente Nº EX-2022-00004414-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el artículo 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme lo establece el artículo 3º incs. a), b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, el Ente dicta las normas internas de procedimiento del trámite
administrativo; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para
la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 210 prevé que toda controversia que se suscite entre
los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6853 - 16/04/2024
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia del reclamo realizado
ante este Organismo por el Sr. Walter Rubén Bari, DNI. Nº 30.764.073, con motivo de
los daños ocasionados al vehículo de su propiedad marca MERCEDES BENZ, modelo
C220 CDI, dominio EES874, el 14 de septiembre de 2022, aproximadamente a las
22:25 horas, en la autopista AU Presidente Arturo Umberto Illia, Peaje Retiro II,
concesionada a la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que, según IFGRA-2022-00016328-GUYPC, en formulario ante este Organismo el
usuario manifiesta “...El día 14/9, a la hora 22:25, me dirigía a pasar el Peaje de AUSA
que se encuentra en las Av. Castillo y Av. Costanera, sentido Norte. Al sentir un
impacto lateral ocasionado x un fierro en el paso vehicular, ocasionando daños a mi
vehículo, rompiendo plásticos, mecanismos del tren delantero, y trasero. El impacto
con el fierro sobresaliente de un cartel roto y no retirado por la autopista, ese mismo
cartel es de la autopista del peaje, los daños fueron rotura de paragolpes,
guardabarros delantero, spoiler, tapas de abajo del cache, daños en cremallera, tren
delantero, amortiguadores, cubiertas delantera y trasera, llanta delantera y derecha,
guardabarros trasero, paragolpes trasero, amortiguador trasero, chapa y pintura de
spoiler, sócalo reparación y todos los daños de abajo del coche donde paso el
fierro...”;
Que, conforme el arriba citado IFGRA y del IFGRA-2022-00017345-GUYPC se
encuentra agregada la siguiente documentación, a saber: cédula de identificación de
vehículo del titular, licencia de conducir del titular, DNI del titular, fotos del vehículo y
de los daños, Formulario de Quejas, Sugerencias y Reclamos Nº 12102, póliza de
seguro vigente al momento del hecho objeto de reclamo de la compañía de seguros La
Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., constancia pago peaje, Presupuesto
de fecha 23 de septiembre de 2022 de TUFROCALISRL por el monto de pesos
setecientos ochenta mil ($780.000) y Denuncia de Siniestro Nº 262439 ante compañía
de seguros La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A;
Que, el 3 de octubre de 2022 el Área Reclamos y Sumarios de la Gerencia Legal
designa al agente a cargo de la tramitación del presente reclamo;
Que, en fecha 17 de octubre de 2022, mediante providencia PV-2022-00012019-
ARyS, se corre traslado del reclamo a la empresa Autopistas Urbanas S.A,
notificándose de conformidad según constancias obrantes en IFGRA-2022-00017967-
MESYA el 19 de octubre de 2022;
Que, el 2 de noviembre de 2022, según IFGRA-2022-00019045-MESYA, Autopistas
Urbanas S.A. se presenta, constituye domicilio legal y domicilio electrónico, presenta
descargo y ofrece como prueba documental Formulario Único de Reclamos (FUR) Nº
12102;
Que, en fecha 10 de noviembre de 2022, mediante providencia PV-2022-00013668-
ARyS y de conformidad con lo previsto por los arts. 14 y 15 del Reglamento de
Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la
Prestación de Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
C.A.B.A(.Res. 673/16 y modif.), se procede a abrir a prueba las actuaciones por el
plazo de treinta (30) días hábiles. Existiendo hechos controvertidos, se solicita a
Autopistas Urbanas S.A. acompañe: Partes de Mantenimiento de la traza de la
Autopista Illia y del Peaje Retiro II ingreso a Autopista Illia correspondiente al día 14 de
septiembre de 2022, Partes de Accidente/Incidente de Autopistas Urbanas S.A.

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