Decreto N° 87

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DECRETO N.° 87/18
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 210, 1218, 4.472, 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666)
y 3.060, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 72/17 y 38/18, el Expediente
Electrónico Nro. 03227387-MGEYA-AUSA-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por Ley N° 3.060, ha
elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el
cuadro tarifario de la concesión y la redacción de los actuales artículos 3, 4, 5, 8, 15,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y ANEXO I del Reglamento de Explotación, aprobado
por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios;
Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 establece que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la citada norma, y conforme la Ley
de Ministerios N° 5.460, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA;
Que mediante el Decreto N° 72/17 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/ Retiro II/ Sarmiento/ Salguero y
Peaje Alberti;
Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de
congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para el pago manual como para el
pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas en
sentido centro, y de 16 a 20 horas en sentido provincia, ya que en esos horarios se
genera una utilización al máximo nivel de la infraestructura de la concesión;
Que en ese orden de ideas AUSA consideró horario "pico" de lunes a viernes de 7 a
11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y propuso la aplicación de una tarifa
diferenciada para los días sábado, domingo y feriados en el horario "pico"
considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en
sentido centro;
Que asimismo a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje, con
el cuadro tarifario propuesto se mantiene el estímulo a la utilización del medio
electrónico de pago (TELEPASE), por lo cual aquellos usuarios que se adhieran al
sistema TELEPASE a partir de la entrada en vigencia del cuadro propuesto,
continuarán abonando los valores que actualmente tienen con la modalidad de pago
manual. La bonificación a aquellos usuarios adheridos al sistema de pago electrónico,
alcanza hasta un 15% respecto a las tarifas de pago manual;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5344 - 28/03/2018

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