Resolución de Directorio - N° 3434 - ERSP/2023, 05/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 3434/ERSP/23
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023
VISTO: El Art. 42 de la Constitución Nacional, los Arts. 46 y 138 de la Constitución de
la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatorias, la Ley N° 210, la Ley N° 757,la
Ley Nº 3.060 modificada por Ley Nº 6.085, el Decreto N° 2.356-GCBA/03 y
modificatorios Decretos Nº 87- GCBA/18, Nº 39-GCBA/19, Nº 18-GCBA/21, Nº 129-
GCBA/21 y Nº 16-GCBA/22, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de
Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución Nº 673/ERSP/2016 y modificatorias, el Acta del Directorio Nº
846 del 29 de septiembre del 2023, el Expediente Nº EX-2023-00001650-
EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el artículo 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme lo establece el artículo 3º incs. a), b), e), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, el Ente dicta las normas internas de procedimiento del trámite
administrativo; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para
la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 210 prevé que toda controversia que se suscite entre
los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6762 - 05/12/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia del reclamo realizado
ante este Organismo por la Sra. María Carolina Romero, DNI. Nº 33.064.970, con
motivo de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad marca FORD modelo
ECOSPORT TITANIUM 1.6L MT N, dominio MKK257, el día 4 de noviembre de 2021,
siendo aproximadamente las 17:45 horas, conducido por el Sr. Humberto Elías Robles,
DNI Nº 22.336.727, en el Peaje Avellaneda, autopista Perito Moreno, concesionada a
la empresa Autopistas Urbanas S.A.;
Que, según IFGRA-2023-00007367-GUyPC e IFGRA-2023-00010792-GUyPC la
usuaria manifiesta en formulario ante este Organismo “...El día 4-11-21 siendo
aproximadamente 17:45 horas circulaba por Autopista Perito Moreno y al ingresar al
sector de peaje telepase sentido Liniers la barrera al detectar el dispositivo abre y al
pasar baja de manera brusca impactando con los parantes y rompiendo el parabrisas
a lo que se acerca personal de AUSA me brinda un mail para hacer el reclamo que se
realiza el mismo día dándome con número de reclamo 8509 (se aclara que es puesto
15 sentido Liniers...” y agrega respecto a daños ocasionados “...rotura de parabrisas y
abollamiento de parante izquierdo y derecho frente...”;
Que, conforme los arriba citados IFGRA, el IFGRA-2023-00011518-MESYA, el IFGRA-
2023-00012530-DEOF e IFGRA-2023-00013139-ARYS, se encuentran agregados
cédulas de identificación de vehículo de la titular y del autorizado, DNI de la titular y del
autorizado, licencia de conducir del Sr. Robles, Carta poder otorgada a favor del Sr.
Robles, póliza de seguro vigente al momento del hecho objeto del presente reclamo de
IUNIGO ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Carta de Franquicia, Denuncia
de Siniestro Nº 04-0031561, mail con asignación de Reclamo realizado vía WEB Nº
8509 y respuesta de AUSA, Constancia de Cobertura de IUNIGO ARGENTINA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Acta Mediación Prejudicial, Nota de la Sra. Romero
dejando constancia que no se han iniciado actuaciones judiciales, Mail informando
quien conducía el día del hecho, Registro de TAG, fotos del vehículo y de los daños,
Presupuesto de GLASS VERRE S.A./VIDRAIB de fecha 21 de octubre de 2022, por el
monto de pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 54.855);
Que, el 3 de abril de 2023 el Área Reclamos y Sumarios de la Gerencia Legal designa
al agente a cargo de la tramitación del presente reclamo;
Que, en fecha 12 de mayo de 2023, mediante providencia PV-2023-00008207-ARyS,
se corre traslado del reclamo a la empresa Autopistas Urbanas S.A., notificándose de
conformidad según constancias obrantes en IFGRA-2023-00015202-MESYA el 5 de
junio de 2023;
Que, el 21 de junio de 2023, según IFGRA-2023-00016632-MESYA, Autopistas
Urbanas S.A. se presenta, constituye domicilio legal y domicilio electrónico, presenta
descargo y no ofreciendo prueba documental en relación a los hechos allí expuestos,
sí ofreciendo prueba informativa;
Que, en fecha 4 de julio de 2023, mediante providencia PV-2023-00011270-ARyS y de
conformidad con lo previsto por los arts. 14 y 15 del Reglamento de Procedimientos de
Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B. A (. Res. 673/16 y modif.),
se procede a abrir a prueba las actuaciones por el plazo de treinta (30) días hábiles.
Se designa audiencia testimonial –ofrecida por la usuaria- a celebrarse bajo la
modalidad presencial, en Diógenes Taborda 116, Piso 4to, CABA, para el día 3 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR