Resolucion Conjunta 7/2008 - Sgp y Sh

Fecha de disposición01 Febrero 2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31336

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 10

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo de ley establece que los inscriptos en el Organismo deben presentar las Declaraciones Juradas e informaciones en las fechas, condiciones y formas que determine este Instituto.

Que es necesario conocer anualmente los volúmenes de productos alcohólicos y analcohólicos elaborados en cada establecimiento vitivinícola del país.

Que por Resolución Nº C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, se aprueba el Formulario CEC-05, 'Declaración Jurada Anual de Elaboración y Existencias de Vinos Viejos de Mesa y/o Regionales'.

Que el Organismo cuenta en la actualidad con mecanismos que permiten obtener toda la información necesaria para satisfacer los controles volumétricos y las existencias en los distintos establecimientos.

Que el sentido del presente acto es simplificar y evitar repetición de datos, en cuanto a las existencias de vinos viejos a una fecha determinada, eliminando el Rubro V, Existencia de Vinos Viejos del citado formulario.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- A partir de la Vendimia 2008, elimínase el Rubro V, Existencia de Vinos Viejos, del Formulario CEC-05 implementado por Resolución Nº C.119 de fecha 12 de marzo de 1993.

  2. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -- Juan C. Jaliff.

Secretaría de la Gestión Pública y Secretaría de Hacienda MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución Conjunta 7/2008

Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse cargos y unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado Ministerio.

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº E-89196/2007 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución MDS Nº 1 del 2 de enero de 2008;

el Decreto Nº 993 (t.o. 1995) del 27 de mayo de 1991, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 20/07 se modificó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por Resolución MDS Nº 1/08 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por intermedio de la Resolución SFP Nº 11/92, complementarias y modificatorias, se aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que con relación al reordenamiento que se está llevando a cabo en la citada jurisdicción se hace necesario, por el presente acto, incorporar, reasignar, y derogar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación correspondientes a las unidades organizativas cuya incorporación y derogación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas se solicita.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión...

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