Resolución - Conjunta N° 1 - SECTOP/2023, 23/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1/SECTOP/23
Buenos Aires, 18 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 2.148 y su modificatoria N° 6.486 (Textos consolidados por Ley N°
6.588), el Decreto N° 588/10 y su modificatorio N° 316/21, el Decreto N°463/19 y sus
modificatorios, el Decreto N° 337/20, la Resolución N° RESFC-2022-1-GCABA-
SECTOP y el Expediente Electrónico N° EX-2022-27737273-- GCABA-DGDEI, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), modificada por Ley N°
6.486 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 3.2.8 del citado Código establece los requisitos para el otorgamiento
por primera vez de las Licencias de Conducir, determinando para ese supuesto o en
los casos especiales que establece el Código, conforme lo previsto por el inciso j) del
citado artículo se requiere la aprobación de un examen práctico de idoneidad
conductiva, el cual “(...) Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de
licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de
seguridad y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. Debe utilizarse
un circuito de prueba o un área urbana habilitada por acto administrativo de la
Autoridad de Aplicación. (...)”;
Que a través del Decreto N° 588/10, modificado por Decreto N° 316/21, se aprobó la
reglamentación del citado Código, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo;
Que el artículo 3.2.2. del mencionado Decreto establece como subclasificación de
licencia a la categoría B1 para Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil
quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso;
Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal, entonces dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Poder
Ejecutivo;
Que por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial en el ámbito de la Jefatura de Gobierno ;
Que por el mismo acto se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de
Asuntos Estratégicos y la dependencia funcional de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal y de las Subsecretarías y Direcciones Generales que le
dependen de la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos a la Unidad de
Proyección Federal y Desarrollo Territorial;
Que la citada norma contempla, asimismo, a la Dirección General de Habilitación de
Conductores dentro de la órbita de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con el Decreto N° 377/20;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6546 - 23/01/2023

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