Ley N° 6486

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6486
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3.2.6 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado
por Ley 6347) por el siguiente:
"3.2.6 Plazos de validez.
La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo,
excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al
primer día hábil siguiente.
La Autoridad otorgante comunicará con carácter informativo a los titulares de las
licencias de conducir, cualquiera sea su clase, del vencimiento de la misma con una
anticipación de por lo menos tres (3) meses. La comunicación podrá hacerse por
cualquier medio electrónico que haya sido denunciado previamente por el titular de la
licencia a dichos fines. La falta de comunicación mencionada no interrumpe el plazo de
vencimiento de la misma.
La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las
mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello,
debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de que
corresponda una menor vigencia como consecuencia del examen psicofísico
establecido en el inciso h) del artículo 3.2.8.
Las licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen una vigencia máxima de acuerdo a la edad del titular al momento
de solicitar una habilitación, a saber:
Para clases no profesionales así definidas por la Autoridad de Aplicación:
Una vigencia máxima de diez (10) años para titulares de hasta treinta y nueve (39)
años de edad inclusive; de seis (6) años para titulares de hasta cuarenta y nueve (49)
años de edad inclusive; de cuatro (4) años para titulares de hasta sesenta y nueve (69)
años de edad inclusive y de dos (2) años para titulares a partir de los setenta (70) años
de edad inclusive.
Para clases profesionales así definidas por la Autoridad de Aplicación:
Una vigencia máxima de cinco (5) años para titulares de hasta cuarenta y cinco (45)
años de edad inclusive; de cuatro (4) años para titulares de hasta cincuenta y nueve
(59) años de edad inclusive; de tres (3) años para titulares de hasta sesenta y nueve
(69) años de edad inclusive y de dos (2) años para titulares a partir de los setenta (70)
años de edad inclusive.
La autoridad otorgante de las licencias de conducir podrá determinar períodos de
validez menores a los indicados en el presente artículo y/o modificar las fechas de
caducidad de habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de
vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen de un mismo titular."
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6286 - 30/12/2021

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