Resolución Conjunta 30 y 2771/2010

Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha de disposición01 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31853

Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y su complementaria, se dispuso la utilización del formulario 'CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS'.

Que asimismo el Título II de la citada norma conjunta previó los requisitos, plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos 'CTG'.

Que sobre la base de la experiencia recogida desde la implementación del Código de Trazabilidad de Granos 'CTG', se considera procedente autorizar --en determinados casos-- el traslado de dichos productos mediante la correspondiente Carta de Porte y consignando el referido código en destino.

Que el procedimiento alternativo que por la presente se establece debe compatibilizarse con la necesidad de un adecuado seguimiento y control de las operaciones involucradas, por lo que su mantenimiento en el tiempo queda supeditado a los resultados del monitoreo y cruzamiento de información que realizará este Organismo sobre la totalidad del movimiento de granos verificado entre los distintos actores del sector (productores, acopiadores, molineros, aceiteros, etc.).

Que, a tal efecto, corresponde establecer el procedimiento a seguir por los sujetos receptores del producto trasladado, así como un régimen de información a cumplir por los mismos, destinado a mejorar la transparencia de las operaciones involucradas y el correcto uso de las Cartas de Porte que las respalden.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCE

Artículo 1º

Los sujetos indicados en el Artículo 2º inciso a) de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, que se encuentren obligados a emitir Carta de Porte de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 inciso a) de la citada norma conjunta, podrán amparar el traslado con dicho instrumento sin completar el campo 'CTG Nº', debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el 'CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO' en destino, con arreglo a las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2º

Los responsables aludidos en el artículo precedente podrán emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, únicamente cuando se cumplan --conjuntamente-- los siguientes requisitos:

  1. El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA KILOMETROS (50 km) del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.

  2. El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el 'REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS' previsto en la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la categoría 'Acopiador', prevista en el inciso b) del Artículo 22 de dicha norma.

    B - PROCEDIMIENTO Art. 3º -- Los sujetos indicados en el Artículo 2º, inciso b), que actúen como responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería deberán ingresar al servicio 'RECEPCION DE GRANOS - FLETE CORTO' del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.

    gob.ar), mediante la utilización de la 'Clave Fiscal' obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, y consignar los siguientes datos:

  3. Número de Carta de Porte.

  4. Código de Emisión Electrónica (CEE).

Art. 4º

Efectuado el ingreso de los datos a que se refiere el artículo anterior, el sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:

  1. Respecto del emisor:

    1. Titular de la Carta de Porte.

    1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    2. Tipo de Carta de Porte recibida [Artículo 2º, inciso a), de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria).

  2. Respecto del receptor: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 5º

Una vez realizada la...

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