Resolucion General 2239 -afip

Fecha de disposición10 Abril 2007
Fecha de publicación10 Abril 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31131

Se deja expresa constancia que las inconsistencias arriba enunciadas implican el incumplimiento, según corresponda, a las prescripciones contenidas en el Artículos 2º, 3º y 7º de la Resolución General Nº 2238.

La disconformidad respecto de la denegatoria comunicada podrá articularse en los términos y condiciones establecidos por el Artículo 11 de la resolución general citada, mediante la presentación de una nota en la dependencia de su jurisdicción, que deberá ser acompañada de la prueba documental que se entienda pertinente, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

La presentación antedicha deberá cumplimentar las formalidades requeridas por la Resolución General Nº 1128.

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 2238

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES 'C.V.D.I.' Lugar y fecha:

Dependencia:

Caducidad del certificado otorgado Nº /Contribuyente:

C.U.I.T.:

Domicilio fiscal:

C.P.:

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la caducidad del certificado otorgado el / /, identificado con el número, en el marco de la Resolución General Nº 2238.

Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este Organismo se ha constatado la improcedencia del 'C.V.D.I.' oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en el Artículo 10 de la resolución general citada, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:

(*) Se detallará el motivo consignado sistémicamente en función de las validaciones no superadas por la solicitud.

Finalmente resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación de la presente.

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 2238

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES 'C.V.D.I.' Lugar y fecha:

Dependencia:

Rechazo de disconformidad Nº /Contribuyente: C.U.I.T.:

Domicilio fiscal: C.P.:

Mediante la presente se comunica que esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha analizado la presentación efectuada con fecha / / en la que manifiesta su disconformidad ante la denegatoria emitida el día / / con el Nº, en el marco de la tramitación de la solicitud interpuesta el / / .

Que la disconformidad planteada se fundamenta en:

Que dichas argumentaciones no invalidan los motivos de la denegatoria emitida, como tampoco las inconsistencias detectadas que ameritaron el dictado de la misma:

(*) Se detallará el motivo consignado sistémicamente en función de las validaciones no superadas por la solicitud.

En virtud de lo expuesto surge el incumplimiento a las prescripciones contenidas en el Artículo de la Resolución General Nº 2238.

En consecuencia, esta Administración Federal de Ingresos Públicos le comunica que se ha dispuesto no hacer lugar al planteo de disconformidad formulado, subsistiendo los efectos de la denegatoria notificada el / / .

Se le hace saber que la presente podrá ser recurrida por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, de notificada la presente.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2239

Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Su implementación.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página 'web' de este Organismo o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.

Que los responsables incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter previo la 'Clave Fiscal' --excepto quienes opten por los sistemas de presentación con intervención de entidades homologadas--.

Que si bien el mencionado procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia, tornan necesario extender y adecuar el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado 'Clave Fiscal', sin perjuicio de mantener la vigencia del procedimiento optativo de transferencia electrónica de datos a través de las aludidas entidades.

Que los mencionados servicios son operados por personas físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas.

Que, en consecuencia, resulta aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitan definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.

Que esta Administración Federal ha concluido el desarrollo y homologación de la aplicación denominada 'Administración de Relaciones', por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos del Organismo deberá ser realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente 'Clave Fiscal'.

Que razones de buen orden administrativo determinan la necesidad de establecer un cronograma para que las personas físicas que actúan como representantes legales de personas jurídicas puedan solicitar su 'Clave Fiscal', en caso de no poseerla o cuando la transacción o servicio de que se trate requiera un nivel de seguridad mayor.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el...

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