Resolucion General 2300 - Afip

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31233

CIRCUITO 533

1CA Esc. Subprefectura 1CB Río Luján (Islas - Parte) 1CC Secc. 1º de Islas 47E Cuartel 4º (Parte) Total de localidades en el Circuito: 4

CIRCUITO 534 TRONCOS DEL TALAR 1CL Troncos del Talar 1774 Troncos Sur 1775 Las Antenas 1776 Nordelta Total de Localidades en el Circuito: 4

CIRCUITO 534A 1CN Don Torcuato 1CÑ Vice-alte. E. Montes 1CO Bº Aviación 1CQ Bº San Jorge 1CR Bancalari Total de Localidades en el Circuito: 5

CIRCUITO 535 General Pacheco 1CD Gral. Pacheco 1780 Pacheco Centro 1781 Bajos de Pacheco 1782 Pacheco Sur 1783 La Tunas 1784 El Zorzal 1785 Ferrini 1786 Sueños Blancos 1787 Altos del Talar 1788 El Ombú 1789 San Martín 1790 Casco de la Estancia 1791 Delfino Total de las Localidades en el Circuito:13

CIRCUITO 535 A El Talar R. Rojas 1CE El Talar 1800 Talar Centro 1801 Talar Sur 1802 La Paloma 1803 Pque. San Diego 1804 San Pablo 1805 San F. de Asís 1806 Rodríguez 1807 Alte. Brown 1808 Ricardo Rojas 1809 López Camelo 1810 Km. 38

1811 Pque. San Lorenzo 1812 Belho Horizonte 1813 Ford Lista de Localidades en el Circuito: 15

CIRCUITO 536

1CS Benavídez 1CT Bº Ojo de Agua 4B8 Río Luján (Zona Urbana - Parte) Localidades en el Circuito: 3

CIRCUITO 536 A 1CU Dique Luján 1CW Canal Villanueva 1CX Villa La Ñata 47I Cuartel 5º (Parte) 4G9 Río Luján (Zona Urbana - Parte) Total de Localidades en el Circuito: 5

TOTAL DE LOCALIDADES EN LA SECCION: 60 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2300

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--. Régimen de retención. Resolución General Nº 2266. Su sustitución.

Bs. As., 3/9/2007

VISTO la Resolución General Nº 2266, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--.

Que asimismo, la resolución general del visto reglamenta el funcionamiento del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el 'Registro'.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del régimen, se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control así como la sistematización de algunos procedimientos.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la norma del visto, resulta aconsejable su sustitución.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE RETENCION A - OPERACIONES COMPRENDIDAS Artículo 1º -- Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de: Artículos 5 a 19
  1. Granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos--, excepto arroz, y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--.

  2. Granos no destinados a la siembra --arroz--.

    Las aludidas operaciones quedan excluidas de la retención establecida en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y de la percepción dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias o de cualesquiera otras que las sustituyan o complementen.

    B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION Art. 2º -- Quedan obligados a actuar como agentes de retención:

  3. Los adquirentes de los productos indicados en el artículo anterior, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no comprendidos en los incisos b) y c) del presente.

  4. Los exportadores.

  5. Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y los mercados de cereales a término (2.1.) que, en las operaciones mencionadas en el Artículo 1º, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    C - SUJETOS PASIBLES DE LAS RETENCIONES Art. 3º -- Las retenciones se practicarán a las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado --incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (3.1.)--, que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

    D - ALICUOTAS APLICABLES. MOMENTO DE LA RETENCION. OPERACIONES ESPECIFICAS Art. 4º -- El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta --conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones--, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

  6. OCHO POR CIENTO (8%): en las operaciones de venta de los productos indicados en el inciso

  7. del Artículo 1º, realizadas por quienes se encuentren incluidos en el 'Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas', que se establece en el Título II de esta resolución general, en las categorías previstas en el Artículo 22, incisos a), b), c), e), f), g), h), i), j) o k).

  8. DIECIOCHO POR CIENTO (18%): en las operaciones de venta de los productos indicados en el inciso b) del Artículo 1º, efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el 'Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas', que se dispone en el Título II de esta resolución general, en las categorías previstas en el Artículo 22, incisos a), b), e), f), g), h), i), j) o k).

  9. DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%): en las operaciones de venta de los productos indicados en el inciso a) del...

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