Resolución Conjunta 2606 y 4122/2009

Fecha de publicación18 Mayo 2009
Fecha de disposición18 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31655

Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E. Verde.

Modifícase la Resolución Nº 543/2008.

Bs. As., 13/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1-252576-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1256 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del 10 de abril de 2002 y su modificatoria implementó los procedimientos relativos al registro y trámite de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y a las destinaciones de exportación asociadas a ella a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución Nº 543 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias estableció los requisitos que deben observar los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas, previendo --asimismo-- un régimen especial para los exportadores que opten por realizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada la DJVE, ampliando el citado plazo de validez a CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que una de las funciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) es la de velar por el abastecimiento interno, así como autorizar aquellas exportaciones que resulten confiables, dentro de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL.

Que en cumplimiento del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2009, firmada por el Gobierno Nacional con representantes del sector exportador de cereales, deviene necesario ajustar las condiciones del régimen de operaciones de exportación vigente respecto al trigo, con el objeto de incentivar la siembra de dicho cereal y posibilitar la concreción de futuras ventas sin dejar de preservar la 'Matriz de Seguridad Agroalimentaria'.

Que conforme a los términos del acuerdo mencionado, corresponde establecer un régimen especial para el 'ROE VERDE' de trigo, ampliando el plazo de validez de la Declaración Jurada de Venta al Exterior 'ROE VERDE' a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, previo pago de los derechos de exportación, incorporándose una nueva modalidad a esos efectos, y fijando una fecha de inicio del período de embarque, entre otros aspectos.

Que la Resolución Conjunta Nº 2488 (AFIP) y Nº 3714 (ONCCA) del 2 de septiembre de 2008 y su modificatoria estableció la forma para registrar, en el Sistema Informático MARIA (SIM), las DJVE y el ingreso de la aprobación del certificado ROE VERDE por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Que atento a lo dispuesto en la presente resulta procedente sustituir el anexo de la mencionada resolución conjunta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 543 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias, por el que se indica a continuación:

'ARTICULO 8º -- Fíjase en CUARENTAY CINCO (45) días corridos el plazo de validez del 'ROE VERDE' para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.

Sin perjuicio de ello, podrá optar por los siguientes regímenes especiales:

  1. ROE VERDE-180: el 'ROE VERDE' tendrá un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para todos los productos de origen agrícola comprendidos en el Anexo de la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, los que serán aplicables para los exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido aprobada la declaración jurada.

  2. ROE VERDE-365 TRIGO: el 'ROE VERDE' tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la recepción de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de trigo correspondiente a la cosecha 2009/2010, por hasta un volumen máximo de UN (1) MILLON DE TONELADAS, que será aplicable a los exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los CINCO (5) días hábiles de autorizada la declaración jurada correspondiente, bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. Base Imponible Fija: los derechos de exportación deberán liquidarse sobre el precio FOB oficial futuro establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta consignado en la declaración jurada 'ROE VERDE-365 TRIGO DJ-018'.

  2. Base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR