Resolución Conjunta 3/2022

Fecha de publicación03 Mayo 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022

Visto el expediente EX-2022-38785130- -APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto ley 20.416) y la resolución conjunta 2 del 26 de febrero de 2022 de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Economía (RESFC-2022-2-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la resolución conjunta 2 del 26 de febrero de 2022 de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Economía (RESFC-2022-2-APN-MEC) como medida de recomposición de la pérdida del poder adquisitivo del salario del personal, se fijaron a partir del 1 de marzo de 2022 los nuevos importes correspondientes al haber mensual, las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”.

Que teniendo en cuenta las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el citado personal.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario Federal.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual”, las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”, modificando así las escalas salariales vigentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía.

Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b, apartado 12 de la Ley de Ministerios –t.o. 1992 y sus...

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