Resolución Comunal - N° 9231568 - COMUNA12/2023, 07/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 9.231.568/COMUNA12/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 (T.C.
Ley Nº 6.588) y N° 6.292 (T.C. Ley Nº 6.588), los Decretos N° 453-AJG/12, N° 463-
AJG/19, y sus modificatorios, N°277/AJG/22, N°465/AJG/22, la Resolución Conjunta
RESFC-2022-1-GCABA- SECACGC, y la Resolución Nº16-GCABA-AGC/20 y el
Expediente Electrónico N° EX-2023-05232883- -GCABA- DGCCT ; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que asimismo, en su artículo 127 y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que en consecuencia, por Ley N°1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas
con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)”;
Que a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292 y su complementario Decreto N° 463-AJG/19 y
sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las
responsabilidades primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal “participar en la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio
público en el ámbito de la Ciudad ...” así como “entender en los planes y políticas para
la administración y control de permisos de uso en espacio público en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936,
mobiliario urbano, ferias y eventos masivos-“;
Que según precitado Decreto Nº 463-AJG/19, y sus modificatorios, la Dirección
General de Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6575 - 07/03/2023

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