Resolución Comunal - N° 8436916 - COMUNA13/2023, 01/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 8.436.916/COMUNA13/23
Buenos Aires, 24 de febrero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Buenos Aires; las Leyes N° 1.777 (T.C.
por Ley N° 6.347) y 6.292, los Decretos N° 453/2012, 612/2004, 463/2019 y 138/2021,
las Disposiciones N° 764-DGHYSA-2006, 3500-DGOEP- 2016 y 2185-DGOEP-2019,
la Resolución N° 816-GCABA-MAYEPGC-2019, el Expediente N° 2023- 06280564-
GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 - y subsiguientes - consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, por Ley N°1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades
de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad
preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general
de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las ya mencionadas
competencias concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La
fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo (...)”;
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, en el marco del proceso de descentralización mencionado, mediante RS-2021-
15132310-GCABA-SECACGC se aprobó el procedimiento para la tramitación de
permisos de uso para la Venta de Alimentos en el Espacio Público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conforme lo
dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (T. C. por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6571 - 01/03/2023

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