Decreto N° 612/04

FirmantesIbarra-López-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 612/ 04

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.166, POR LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES EN LO REFERENTE A LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O A LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA, B.O. N° 1857 - UBICACIONES FIJAS Y DETERMINADAS POR CUENTA PROPIA - PERMISOS DE USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - FORMULARIOS - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO - VENDEDORES AMBULANTES - REQUISITOS - CONDICIONES

Buenos Aires, 14/04/2004

Visto el Expediente N° 5.928/2004 y los términos de la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857), y el Decreto N° 92/GCABA/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;

Que encontrándose reunidas las condiciones fácticas y legales para iniciar el cumplimiento y ejecución de la citada norma jurídica, corresponde proceder a reglamentarla;

Que la Ley N° 1.166 sustituye las denominaciones de la Sección 11 Permisos en la vía pública, y de los Capítulos 11.3 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia y 11.10 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.3 Venta ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as;

Que por otra parte la norma jurídica aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sustituyó los Capítulos 11.1; 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones e incorporó a dicho Código el Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia conforme lo establece el Anexo I de la Ley N° 1.166;

Que el presente Decreto reglamentario ha sido elaborado con el objeto de garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se ofrecen en la vía pública;

Que asimismo, tiene como objetivo ordenar el expendio de alimentos en la vía pública mediante el otorgamiento de permisos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto reglamentario, los que han sido fijados teniendo en cuenta los fines sociales establecidos en la actual administración, con norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos que por circunstancias transitorias o permanentes encuentran dificultades en su inserción en el ámbito laboral;

Que en el marco de los principios consagrados en la Ley N° 1.166 resulta necesario fijar por medio de la reglamentación las funciones delegadas;

Que se utilizó para la elaboración del presente Decreto lo normado en el Código Alimentario Nacional, texto vigente, contemplándose asimismo el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo que hace a la materia;

Que la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana ha tomado la debida intervención en lo que hace a sus competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido dictamen, aconsejando el dictado del presente Decreto;

Por ello y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.166, por la cual se modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Ante el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.166 se aplicarán las sanciones previstas en el Código de Faltas y las previstas en la Ley Nacional N° 18.284/69 sus modificatorias y complementarias.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Epszteyn - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I
Sección 11 Permisos de Uso en el Espacio Público
Capítulo 11.1 Disposiciones Generales

11.1.1. Sin reglamentar.

11.1.2. Sin reglamentar.

11.1.3. La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166.

11.1.4. Las vacantes que se generen en el transcurso del año -ya sea por renuncia, caducidad del permiso o por no haber cumplimentado en tiempo y forma con la documentación a la que refiere el artículo 11.1.8.- serán adjudicadas entre los peticionarios que no obtuvieron anteriormente la autorización y hubiesen reunido todos los requisitos establecidos en la Ley N° 1.166 y en el presente.

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