Resolución Comunal - N° 4159681 - COMUNA12/2023, 23/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 4.159.681/COMUNA12/23
Buenos Aires, 17 de enero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N°
6.292 y Nº 6316 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588, BOCBA N°6517), los
Decretos N° 453- AJG/12, N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, N°277/AJG/22,
N°465/AJG/22, la Resolución N° 2-GCABA-SECACGC/21 y el Expediente Electrónico
EX-2023-03188753- -GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104
inciso 21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar
permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén
sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que, la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las competencias
concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el
ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo (...)”;
Que mediante la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley Nº 6588, BOCBA N°6517)
se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, contemplando a las
Comunas, como así también a la Subsecretaría de Gestión Comunal bajo la órbita de
la de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;
Que por Decreto Nº 277/AJG/22 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría
de Asuntos Estratégicos y de la Jefatura de Gabinete de Ministros transfiriendo la
dependencia de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con todo su
personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la Secretaría de
Asuntos Estratégicos, contemplando a la Subsecretaría de Gestión Comunal bajo la
órbita de la de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;
Que finalmente por Decreto N° 465/22 se modificó a partir del 1° de enero de 2023 la
estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6546 - 23/01/2023

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