Resolución Comunal - N° 33658036 - COMUNA15/2023, 14/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 33.658.036/COMUNA15/23
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N°
6.292, Nº 6316 y Nº 6513 (Textos Consolidados por Ley Nº 6588), los Decretos N°
453AJG/12, N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, N° 277/AJG/22, N°465/AJG/22, la
Resolución Conjunta RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC, la Resolución Nº16-
GCABA-AGC/20, y el Expediente Electrónico N° EX-2022-45309629-GCABA-DGCCT
y EX- 2023-28467787-GCABA-DGCCT y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad,
Que, asimismo, en su artículo 127 y subsiguientes consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas
sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que, por la Ley de Ministerios N° 6.292 y su complementario Decreto N° 463-AJG/19
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal “participar en
la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el ámbito de la
Ciudad ...” así como “entender en los planes y políticas para la administración y control
de permisos de uso en espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario urbano, ferias y eventos
masivos“;
Que, según precitado Decreto Nº 463-AJG/19 y sus modificatorios la Dirección
General de Competencias Comunales y Talleres dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Comunal a cargo de esta Secretaría, tiene dentro de sus responsabilidades la
de “elaborar periódicamente informes sobre el otorgamiento, modificación, revocación
y/o cualquier aspecto inherente a los permisos de uso del espacio público como las
actividades reguladas por el código de habilitaciones y verificaciones y remitirlos al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6707 - 14/09/2023

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