Resolución Comunal - N° 11084968 - COMUNA15/2023, 22/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 11.084.968/COMUNA15/23
Buenos Aires, 17 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N°
6.269 y N° 6.292 (Textos Consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos N° 453-
AJG/12, N° 463-AJG/19 y Nº 26-GCABA/21, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-
05019412-GCABA-DGCCT, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso
21, establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, asimismo, en su artículo 127 -y subsiguientes- consagra a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y administrativa
con competencia territorial que ejercen funciones de planificación, ejecución y control
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno central respecto a las materias que
sean de su competencia;
Que, en consecuencia, por Ley N° 1.777 se sancionó la Ley Orgánica de las
Comunas, con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del
Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la
calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el
interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras;
Que asimismo, mediante la referida Ley, se establecieron las normas de organización,
competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777, en consonancia con lo dispuesto por el artículo
128 dela Constitución de la Ciudad, establece dentro de las competencias
concurrentes de las Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el
ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos,
suelo (...)”;
Que, a dichos fines, mediante Decreto N° 453-AJG/12 se delegó en las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.292, y su complementario Decreto N° 463-AJG/19,
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la de
“participar en la definición de las políticas de uso y ocupación del espacio público en el
ámbito de la Ciudad ...” así como “entender en los planes y políticas para la
administración y control de permisos de uso en espacio público en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936,
mobiliario urbano, ferias y eventos masivo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6586 - 22/03/2023

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