Resolución C.8/2010

Fecha de publicación19 Marzo 2010
Fecha de disposición19 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31867

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.8/2010

Establécese la dosis máxima permitida para el uso de ácido sórbico y sus sales en vinos y en mostos concentrados.

Mendoza, 12/3/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0008267/2009, las Leyes Nros. 14.878 y 21.764, el Decreto Nº 2462 de fecha 8 de abril de 1964 y la Resolución Nº 1169 de fecha 16 de abril de 1968, y CONSIDERANDO:

Que el ácido sórbico y sus sales han sido aprobados como práctica enológica lícita en la REPUBLICA ARGENTINA por Decreto Nº 2462 de fecha 8 de abril de 1964 y la Resolución Nº 1169 de fecha 16 de abril de 1968.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.764, se sustituye el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878 facultando al INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) para suprimir, modificar o ampliar las correcciones a las prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que el ácido sórbico y sus sales pueden usarse como antifermentativo en vinos con azúcar fermentable y mostos concentrados, en una dosis máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (250 mg/l).

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, permite como práctica enológica lícita, el agregado de ácido sórbico para evitar la refermentación de vinos que contienen azúcares fermentables, como inhibidor microbiano, como así también para impedir el desarrollo de levaduras indeseables.

Que dicha Organización establece en el CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS que el límite no debe exceder los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/I) expresado como ácido sórbico.

Que los productos vitivinícolas argentinos tienen como destino países que han adoptado el límite establecido por la OIV.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Establécese como dosis máxima permitida para el uso de ácido sórbico y sus sales en vinos y en mostos concentrados, la cantidad de DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/I).

  2. -- El ácido sórbico debe responder a las especificaciones generales fijadas por el CODEX ENOLOGICO INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

  3. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Guillermo D. García.

    Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.9/2010

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