Resolucion 55/2008 - Arn

Fecha de publicación06 Junio 2008
Fecha de disposición06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421

RESOLUCIONES Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 9/2008

Establécese a partir de la liberación de los productos de la Elaboración 2009 un nuevo índice de color, para los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno.

Mendoza, 30/5/2008

VISTO la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.7 de fecha 28 de abril de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 14.878 establece que las características analíticas de los productos establecidos en la citada ley, se ajustarán a la reglamentación que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el Artículo 21 de dicha ley, faculta al Organismo a establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que la Resolución Nº C.7 de fecha 28 de abril de 2006 en su Punto 1º establece que a partir del 1 de agosto de 2006, los vinos tintos nacionales, cualquiera sea su categoría, que se liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar como tales en sus marbetes, cuando tengan un índice de color igual o superior a CUATROCIENTOS (400), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos.

Que en reunión mantenida con la Comisión Técnica Asesora, se planteó la conveniencia de establecer un valor de índice de color superior al existente en la actualidad, criterio que fue compartido por las distintas entidades representadas, como por los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con el fin de contribuir a que los productos que se comercialicen identificados como tinto, se realice en un marco de total transparencia hacia el consumidor.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- A partir de la liberación de los productos de la Elaboración 2009, los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, solo se los podrá identificar como tales en sus marbetes, cuando tengan un índice de color igual o superior a QUINIENTOS (500), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos.

  2. -- Los análisis otorgados con anterioridad a la citada fecha, mantendrán su vigencia hasta su agotamiento.

  3. -- Para la determinación del mencionado índice de color, los vinos deberán estar completamente limpios, considerándose como tales, aquellos que transmiten uniformemente la luz de una lámpara y permiten observar nítidamente el filamento. La observación se hará con un espectrofotómetro UV-Visible empleando cubetas de UN MILIMETRO (1 mm).

    La lectura se hará a CUATROCIENTOS VEINTE NANOMETROS (420 nm) y QUINIENTOS VEINTE NANOMETROS (520 nm). Con estos valores se determinará la intensidad y la tonalidad del color: la primera por la suma de las absorbencias a 420 nm y 520 nm (I = A 420 nm + A 520 nm) y la segunda por la relación entre las absorbencias a 420 nm y 520 nm (T = A 420 nm / A 520 nm).

    El índice de color estará dado por el valor de la relación entre la intensidad y la tonalidad multiplicado por 1000:

    IC = (I/T) x 1000

  4. -- Los vinos que no respondieran al índice de color establecido en el Punto 1º de la presente resolución, quedarán incluidos en la clasificación establecida por el Artículo 20, inciso g) de la Ley Nº 14.878.

  5. -- Derógase la Resolución Nº C.7 de fecha 28 de abril de 2006, a partir de la vigencia de la presente norma.

  6. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -- Juan C. Jaliff.

    AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 55/2008

    Reconócese la carrera de Física Médica de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, como formación teórica suficiente para postulantes a permisos individuales para especialistas físicos en radioterapia.

    Bs. As., 21/5/2008

    VISTO la Ley Nacional de Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 8.11.3 'Permisos Individuales para Especialistas y Técnicos en Física de la Radioterapia', la Resolución del Directorio Nº 4/03, el Expediente Nº 95/07 del Registro Central, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES CLASE II Y III, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se aceptó a los fines de reconocer el título de especialistas en física de la radioterapia, las carreras de grado o postgrado en cuyos programas se hallen incluidos como mínimo, los contenidos del programa del Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson - CNEA UNSAM, ex Instituto de Estudios Nucleares (IDEN).

    Que la Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Ciencias Exactas ha solicitado el reconocimiento de la carrera de Física Médica, que contempla los contenidos mínimos requeridos por esta ARN para tal fin.

    Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III ha recomendado al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOSY RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), el reconocimiento de la carrera de Física Médica presentada por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata.

    Que respecto de la misma el CAAR ha realizado la evaluación de los contenidos correspondientes, recomendando en su Acta Nº 756 el reconocimiento de la carrera de Física Médica de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de La Plata, como formación teórica suficiente para que sus egresados inicien las prácticas requeridas para la obtención de un permiso individual para especialista físico en radioterapia.

    Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

    Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto conforme lo establece el Artículo 22, inciso e) de la Ley Nº 24.804.

    Por ello, en su reunión del día 13 de mayo de 2008 (Acta Nº 6).

    EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

Artículo 1º

Reconocer la carrera de Física Médica de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata como formación teórica suficiente para postulantes a permisos individuales para especialistas físicos en radioterapia.

Art. 2º

Establecer que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS evaluará periódicamente el plan de estudios y el programa de las materias específicas cuyo contenido y carga horaria están indicados en el Anexo de la presente Resolución y establecerá de ser necesaria, las modificaciones pertinentes.

Art. 3º

Establecer que la vigencia del reconocimiento de la Carrera de Física Médica estará sujeta al cumplimiento por parte de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA de los siguientes requisitos:

· Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ante cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para otorgar el conocimiento de la misma.

· Informar la nómina de alumnos que aprobaron el curso.

Art. 4º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) y a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a sus efectos, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Francisco Spano.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 55/08

EL NUCLEO Y SUS RADIACIONES Repaso Dispersión de partículas, Relatividad, Rayos X.

Módulo I A. Radiaciones nucleares Modelos atómicos. Isótopos, isótonos, isóbaros, isómeros. Tabla de isótopos. Partículas de la Física Nuclear y de la Física de Altas energías. Estabilidad nuclear. Modelos nucleares. Núcleos inestables: ley de desintegración radiactiva. Unidades de actividad. Actividad específica. Uso de las radiaciones en Medicina. Factor de decaimiento, curva universal. Fluctuaciones en el decaimiento radioactivo. Emisiones nucleares: emisión , +, -, captura electrónica, radiación de aniquilación, radiación gamma y conversión interna, radiación X y electrones Auger, neutrones y fragmentos de fisión. Esquemas de desintegración. Datación con 14C . Radioactividad natural: series e isótopos. Filiación. Equilibrio ideal, transiente y secular. Producción de radioisótopos por irradiación. Los radionucleídos de la Medicina Nuclear. Energética de las desintegraciones radiactivas.

  1. Propiedades nucleares Radio...

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