Resolucion 8/2007 - Arn

Fecha de la disposición30 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 10Martes 30 de enero de 2007

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de modificación del contrato de la persona cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada dependencia y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2006, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios.

Que el agente propuesto presta servicios en dicha Jurisdicción en el marco de la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 55/06 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que se han cumplimentado las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02 y de la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la financiación del contrato será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que han tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la modificación de contratación de prestación de servicios celebrada en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la persona que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las condiciones, categoría escalafonaria, plazo e imputación presupuestaria que se consigna en el mismo.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2006, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Daniel F. Filmus.

ANEXO I MODIFICACION MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRES CUIT DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDIC.

SUBSECRETARIA DE RATTI, GABRIELA RAQUEL 27-18274774-8 01-07-06 31-12-06 B 4 SINAPA COMPLETA COORDINACION Decreto Nº ADMINISTRATIVA 993/91(MODIFICA RM T.O. 1995

Nº 55/06) Programa 01 - Actividad 02 - Inciso 1 - Gastos en Personal MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Decisión Administrativa 1208/2006

Apruébanse las modificaciones a los contratos de locación de servicios celebrados en los términos del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 13.466/06 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y la Resolución Nº 95 de fecha 31 de enero de 2006 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.

Que el Decreto Nº 577/03 estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000,-) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de modificación de contrato del personal en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2006, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso.

Que los consultores propuestos prestan servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto Nº 1184/01, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 95/06 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébanse las modificaciones contractuales del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detalla en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por los períodos, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el ejercicio 2006, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Daniel F. Filmus.

ANEXO I MODIFICACIONES MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.T. DESDE HASTA CATEG. DEDIC. MONTO MONTO RANGO MENSUAL TOTAL Dirección Nacional de LANDAU MARIANA Información y Evaluación ALEJANDRA 27-21115037-3 15-09-06 31-12-06 CC4 COMPLETA $ 2,164.00 $ 7,646.13 de la Calidad Eductiva SUBSECRETARIA SERRA JUAN CARLOS 20-20317503-6 01-08-06 31-12-06 CC4 COMPLETA $ 2,164.00 $ 10,820.00

DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO (Modifica R.M. Nº 95/06) Programa 32 - Actividad 04 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ 18,466.13 RESOLUCIONES Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 8/2007

Apruébase la Norma AR 10.13.2 'Norma de Seguridad Física de Fuentes Selladas'.

Bs. As., 22/1/2007

VISTO la Ley Nº 24.804, el Decreto Nº 1172/03, las Resoluciones Nros. 67/04, 319/06, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3º del Decreto citado en el VISTO se aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa que como Anexos V y VI, respectivamente, forman parte integral de aquél.

Que el Artículo 2º del Capítulo I del Anexo V del citado Decreto establece que el Reglamento General referenciado en el considerando primero, es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) están la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que asimismo la Resolución Nº 67/04 que instrumenta en el ámbito de esta Institución el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas como responsa Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 11Martes 30 de enero de 2007

ble de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que el Punto 7.9 del Procedimiento G-0XX-02-Rev. 1 'Elaboración y revisión de normas y guías regulatorias' de la ARN establece que, una vez finalizado el anteproyecto de norma regulatoria, se deben cumplir los pasos establecidos en el Decreto citado en el VISTO referidos a la Elaboración Participativa de Normas, y en particular el procedimiento descripto en el Anexo V del mencionado Decreto.

Que resulta necesario dictar una norma regulatoria para establecer los requerimientos de seguridad física para el uso de fuentes...

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