Resolucion 8/2007 -anses

Fecha de disposición17 Enero 2007
Fecha de publicación17 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31075

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.075 27Miércoles 17 de enero de 2007

los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Economía y Producción NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 22/2007

Modificación de la Resolución Nº 768/2006, mediante la cual se fijaron derechos de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 16/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0425225/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Ia Resolución Nº 768 de fecha 5 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron los derechos de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%) a las harinas de trigo y a ciertas preparaciones alimenticias, mercaderías que se encuentran comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1101.00.10, 1901.20.00 y 1901.90.90.

Que las modificaciones en el tratamiento tributario de los productos mencionados precedentemente tuvieron como objetivo eliminar el diferencial de los derechos de exportación de esas harinas y sus preparaciones con agregado de aditivos y/o de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.

Que, en consecuencia, resulta necesario excluir de la medida citada a ciertas preparaciones alimenticias distintas de las referidas en el considerando anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tornado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 768 de fecha 5 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que forma parte integrante de esta medida.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

ANEXO N.C.M. Derecho de Exportación (%) 1101.00.10. 10

1901.20.00 (1). 5

1901.90.90 (2). 5 (1) y (2) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 Kg) con agregado de aditivos y/o de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 6/2007

Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 5/1/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81069588-5-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 786 de fecha 14 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 786/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de...

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