Resolucion 254/2007 - Anses

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

SEXTA: Para la amortización en dinero, se deberá pagar en el Banco de la Nación Argentina.

, en adelante denominada el Mutuario, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

sirviendo el presente de suficiente recibo.

SEGUNDA: El Mutuario toma el mutuo con el objeto de represtarlo a sus asociados para prefinanciación de operaciones comerciales de ganado ovino a corto plazo.

TERCERA: El Mutuario se obliga a informar al Mutuante en forma bimestral el listado de beneficiarios de los préstamos otorgados y el movimiento de los fondos cedidos en mutuo, a través de balances de rendición.

micrones con 55% de rinde al peine, cotizadas de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA del mes anterior al vencimiento.

QUINTA: A solicitud del Mutuario, previa acreditación de cumplimiento de la Cláusula Segunda, la Mutuante podrá renovar el Mutuo por un nuevo plazo de hasta DOCE (12) meses.

SEXTA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.

SEPTIMA:Seconvienequeelvencimientodelosplazosoperadeplenoderecho,esdecirquelamoraes automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.

OCTAVA: El Mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley Nº 25.422 hasta tanto regularicelospagos.DelmismomodoseránpasiblesdeestasanciónlosasociadosdelMutuarioqueincurran en incumplimientos en la devolución de los préstamos acordados.

NOVENA: El pago se formalizará en el Banco de la NaciónArgentina, depositándose el importe correspondiente en la cuenta FRAO que este indique.

Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. N° 911/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. N° 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 29.770 de fecha 22 de agosto de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 106/03 y la Resolución D.E.-N. N° 911/05

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a junio de 2006.

Art. 2°

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 en el mes de junio de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley N° 24.716.

Art. 3°

Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a mayo de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2° de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.

Art. 4°

Los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado junio de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2° de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.

Art. 5°

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta...

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