LEY P-2127. Licencias especiales (Antes Ley 24716)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación25 de Octubre de 1996
Fecha de Sanción 2 de Octubre de 1996
Fecha de Promulgación23 de Octubre de 1996
ARTÍCULO 1

El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTÍCULO 2

Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

ARTÍCULO 3

Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

ARTÍCULO 4

Las disposiciones de esta Ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.

LEY P-2127

(Antes Ley 24716) (TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 a 4 Arts. 1 a 4 Texto original.

Artículo Suprimido

Art. 5, por ser de forma.

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