Resolución 99/2021

Fecha de publicación08 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-24104783-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.613, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. 31 del 18 de junio de 2020, 40 del 7 de julio de 2020, 100 del 3 de septiembre de 2020, 16 del 29 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

Que la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 16 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los artículos 9 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que mediante Resolución Nº 40/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias, se creó el “Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat”, destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución.

Que la Ley 27.613 en su Título III (CONSOLIDACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA VIVIENDA SOCIAL) dispuso a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL, a través de los diferentes Programas o Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA...

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