Resolucion 963

Fecha de publicación09 Octubre 2007
Fecha de disposición09 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31256

UNDECIMO: Las partes piden expresamente que se dé al presente acuerdo, formal aprobación por la autoridad administrativa en los términos y con los alcances de los arts. 15 y 223 bis de la LCT, y ley 24.013.

DUODECIMO: Se mantienen los vínculos del personal de BGH, según las modalidades de contratación y con los eventuales vencimientos oportunamente pactados y que se reflejaron en la C.A.T.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el cuarto para ser presentado para su ratificación y posterior homologación ante la autoridad administrativa, en los términos de los arts. 15, 154, párrafo, y 223 bis de la LCT, este último según texto de la ley 24.700.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por BGH los señores Raúl Sosa y Rodolfo Sanchez Moreno, por una parte, y el señor Mario Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional de ASIMRA, y el señor Emilio Dubanced, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Patagonia, y los señores Julián E. Herrera y Antonio E. Castro, en su calidad de delegados del personal de BGH, que suscriben al pie, quienes luego de las intensas negociaciones llevadas a cabo declaran y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Ante la grave situación creada por el siniestro del 31.07.07 que destruyó totalmente el establecimiento industrial de la calle Islas Malvinas Nº 2943 de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, según es público y notorio, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan hacer frente a la imposibilidad temporaria de desarrollar normalmente la actividad productiva de la empresa en la Provincia de Tierra del Fuego.

Las partes coinciden en atribuir al presente acuerdo los alcances y efectos del procedimiento preventivo de crisis regulado por los arts. 98 y siguientes de la ley 24.013.

SEGUNDO: En virtud de la situación puntualizada en el artículo anterior, BGH adoptará las medidas que se describen seguidamente mientras reconstruye el establecimiento industrial, por un plazo que se estima insumirá al menos un año, contado desde el 1.8.07 inclusive, comprendiendo a todo el personal del establecimiento de la calle Islas Malvinas 2943. Asimismo y sin perjuicio del esfuerzo que realizará BGH a los efectos de reconstruir su nueva infraestructura, mancomunado con el idéntico esfuerzo comprometido por el personal, la representación sindical y las autoridades nacionales y provinciales, se pacta que en caso de no resultar materialmente posible el objetivo, este convenio se prorrogará automáticamente por seis meses más y en las mismas condiciones, salvo pacto por escrito emanado en esta misma forma.

TERCERO: BGH procede a la suspensión del personal desde el 01/08/2007 inclusive y por la situación de hecho descripta (incendio del día 31.07.07), y reconocerá prestaciones no remunerativas, sujeto a las siguientes condiciones y modalidades para su pago, a saber:

  1. la prestación está constituida por dos tramos, el primero será el que pueda reconocer el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y el segundo a cargo de BGH de $ 2000.por mes desde agosto a diciembre de 2007, y de $ 2.200.- desde enero en adelante.

  2. si durante la suspensión el trabajador goza de vacaciones (art. 4º), o es convocado en forma permanente, en este caso y a diferencia del punto a), el segundo tramo, a cargo de BGH, se constituirá con una prestación no remunerativa que completará, juntamente con el subsidio que pudiera reconocer el MTEySS, un monto equivalente al salario neto percibido en forma normal y habitual en julio de 2007 y, en el caso de las vacaciones, con el adicional vacaciones que resulta del art. 155 de la L.C.T.;

  3. si durante la suspensión el trabajador fuere convocado en forma parcial, la garantía de cobrar un monto equivalente al salario neto percibido en forma normal y habitual en julio de 2007, y la prestación del punto a) se proporcionalizarán a los días que responda a la convocatoria;

  4. la prestación sólo se abonará a quienes hayan suscripto en forma personal y consentido la presente acta y las suspensiones que comunique BGH;

  5. por el carácter no remunerativo de las prestaciones, no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, excepto las previstas en la ley 23.660 y 23.661, conforme lo establece el art. 223 bis de la LCT;

  6. la prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación;

    ' en forma completa o abreviada. El número de expediente será el que le otorgue la autoridad administrativa;

  7. para evitar los gastos aludidos, las notificaciones de las suspensiones se harán en forma personal por escrito y sin envío de telegramas;

  8. al fin de cada semestre se reconocerá una prestación adicional no remuneratoria del 8,33% de la remuneración neta del mes de julio de 2007 multiplicada por seis, que reemplazará al S.A.C.

    CUARTO: BGH también podrá preparar un programa de vacaciones de emergencia para el personal representado por ASIMRA, a fin de que gocen las que puedan tener pendientes y también las que correspondan al año en curso.

    Este sistema de vacaciones, extraordinario, está sujeto a las condiciones y modalidades que se indican a continuación:

  9. En primer lugar, los trabajadores gozarán de vacaciones por las...

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