Resolución 95/2020

Fecha de publicación21 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41467990-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 23.179, la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.743 y Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22, otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”.

Que el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha instado a los Estados Parte de la Convención a trabajar activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos, “con el objetivo de que las mujeres tengan la posibilidad de participar en la realización de sus derechos a través de las organizaciones de las que son parte, y así estar presente en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones”.

Que el Comité para evaluar el cumplimiento de la Convención relativo al Estado y la sociedad civil, analiza los mecanismos de participación, coordinación interinstitucional, y promoción y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Que en su último informe hizo un balance positivo respecto del número de organizaciones existentes, sin embargo, señala que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación con estatus legal que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres con el reconocimiento necesario”.

Que, asimismo dicho informe señala que “se evidencia una dificultad de los Estados para identificar mecanismos claros de registro de las organizaciones y sus características, así como el poco reconocimiento del estatus legal de estos mecanismos de participación, herramientas fundamentales para el trabajo coordinado entre Estado y sociedad civil e instrumento vital para garantizar la participación activa, permanente y estructurada de las mujeres”.

Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), aprobó la creación y las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas...

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