Resolución 949 - E.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 949 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-05149830-APN-DSCYO#MSG del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, los Decretos Nº 1697 del 6 de diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013 , 48 del 17 de enero de 2014 y 15 del 5 de enero de 2016, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225, 097, 851 y 871 de 2016, la Decisión Administrativa Nro. 1594 del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que mediante el Decreto Nº 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el Decreto N° 48/14 --modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002--, en la segunda parte de su artículo 4º, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que, además, por el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016 se aprobó el nuevo organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y por el cual se creó la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual pasó a depender jerárquicamente.

Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución MS N° 225/2016, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS, en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Que la Decisión Administrativa N° 1594/2016 distribuye el presupuesto de gastos y recursos, debido a una mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley 25.054, y asignó la partida 5.1.7 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nro. 25.054.

Que, conforme a lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los beneficiarios se encuentra a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES.

Que, la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS dependiente de la citada SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIA Y CATASTROFE, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS de la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIA Y CATASTROFE.

Que en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución MS N° 97/2016 y, habiéndose verificado incumplimientos administrativos y anomalías operativas de determinadas asociaciones civiles de bomberos voluntarios --entidades de 1er. Grado-- y de federaciones --entidades de 2do. Grado--, resulta necesario efectuar una redistribución entre aquellas entidades de bomberos voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del art. 13 de la citada norma legal, conforme el nuevo detalle de entidades de 1er. grado y 2do. grado que se acompañan a la presente resolución. Dejándose sin efecto lo dispuesto en la Resolución MS N° 851/2016 a efectos de posibilitar la redistribución de los subsidios que no fueran oportunamente percibidos por aquellas entidades que incumplieron con la normativa de pertinente aplicación.

Que por otro lado, y de conformidad con las facultades otorgadas a la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIA Y CATASTROFE, debido a motivos que se sustentan en razones de necesidad, extraordinariedad y emergencia, se propicia el otorgamiento de Subsidios extraordinarios a determinadas entidades de bomberos voluntarios (de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, Resolución MS N° 871/2016).

Que, a fin de colaborar en el fortalecimiento de las mencionadas instituciones para permitir sus intervenciones en la emergencia y la respuesta a la salvaguarda de las personas y bienes de las jurisdicciones de su competencia.

Que, el preindicado pago con carácter extraordinario se realizará con los fondos destinados a la Autoridad de Aplicación, según el artículo 13 inciso 3) de la Ley N° 25.054, y que han sido motivados y deberán ser ejecutados y rendidos...

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