Resolución 940/2014

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 940/2014Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0272011/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 22.431, 24.314, 26.378 y 26.989 y las Partes 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.989 implementa un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje (servicios aéreos internos).

Que en la Sección 121.571, Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) se establece: “Cada explotador deberá llevar a bordo de sus aviones de pasajeros, distribuidas en cada asiento para el uso de los pasajeros, tarjetas impresas con las instrucciones pertinentes redactadas por lo menos en español e inglés, y que contengan: (1) Diagramas de las salidas de emergencia y método de operación para los diferentes tipos de salidas; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso de los equipos de emergencia. Cada tarjeta deberá tener sólo la información pertinente que corresponda al tipo y modelo de avión utilizado en ese vuelo.”.

Que en la Sección 135.117, Párrafo (e), de las citadas Regulaciones se establece: “Las instrucciones dadas oralmente según lo requiere el párrafo (a) de esta Sección, deben ser complementadas por cartillas impresas que deben estar colocadas en lugares de la aeronave que sean convenientes para su uso por parte de cada pasajero. Cada cartilla debe: (1) Ser apropiada para el tipo de aeronave en la cual será usada; (2) Contener el diagrama de la distribución de las salidas de emergencia y el método de operación de las mismas; (3) Contener toda instrucción necesaria para el uso del equipamiento de emergencia a bordo del avión; y (4) Contener todas las instrucciones en idioma español e inglés, al menos.”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional ha elaborado un informe propiciando la adecuación de la reglamentación precitada a lo dispuesto por la Ley N° 26.989, otorgando un plazo razonable para su entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la presente reglamentación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le...

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