Resolución 937/2022

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-69374295- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 13.064, N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 2034 del 4 de diciembre de 2013, N° 692 del 6 de octubre de 2021, la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, las Resoluciones N° 121 del 10 de marzo de 2017, N° 933 del 28 de septiembre del 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 7 del 5 de septiembre de 2022, N° 9 del 2 de noviembre de 2022 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2034 del 4 de diciembre de 2013 se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que, asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/13 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto el 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que por el Decreto N° 692 del 6 de octubre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”.

Que dicho Contrato Modificatorio N° 3, en su artículo primero, modificó el numeral 3 de la Introducción, titulado “Organismo Ejecutor”, estableciendo que las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN a través de su DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que a través de la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2017 del...

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