Resolución 892/2018

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.766.168/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 y 60 del Expediente N° 1.766.168/17 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, ratificados a foja 62 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 57/59 los agentes negociadores convienen condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que en el Acuerdo de foja 60 las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en otro sentido, respecto a lo pactado en el punto 7) del Acuerdo de fojas 57/59 de autos, debe indicarse que eventualmente, en los supuestos de suspensiones por falta o disminución de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones previstas en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, las partes deberán iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley N° 24.013 o trámite del Decreto N° 328/88, según corresponda.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR