Resolución 892/2018
Fecha de publicación | 29 Julio 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.766.168/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/59 y 60 del Expediente N° 1.766.168/17 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, ratificados a foja 62 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 57/59 los agentes negociadores convienen condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que en el Acuerdo de foja 60 las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos allí previstos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en otro sentido, respecto a lo pactado en el punto 7) del Acuerdo de fojas 57/59 de autos, debe indicarse que eventualmente, en los supuestos de suspensiones por falta o disminución de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones previstas en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, las partes deberán iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley N° 24.013 o trámite del Decreto N° 328/88, según corresponda.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la...
VISTO el Expediente Nº 1.766.168/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/59 y 60 del Expediente N° 1.766.168/17 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, ratificados a foja 62 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 57/59 los agentes negociadores convienen condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que en el Acuerdo de foja 60 las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos allí previstos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en otro sentido, respecto a lo pactado en el punto 7) del Acuerdo de fojas 57/59 de autos, debe indicarse que eventualmente, en los supuestos de suspensiones por falta o disminución de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones previstas en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, las partes deberán iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley N° 24.013 o trámite del Decreto N° 328/88, según corresponda.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la...
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