Resolución 879/2019

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

VISTO el EX-2019-102077858- -APN-CNT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de Transporte y de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, la NAG 153 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-609/09); y

CONSIDERANDO:

Que mediante ACTA DE DIRECTORIO N° ACDIR-2019-7-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de septiembre de 2019, se resolvió, en lo que aquí interesa, APROBAR el Plan Estratégico del ENARGAS para el período 2019-2023, que se compone, entre otros, de un programa de adecuación de la normativa sectorial en materia ambiental.

Que el referido programa atañe al análisis de una norma específica dictada por el ENARGAS bajo la denominación NAG 153 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-609/09) “Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías”.

Que mediante Resolución ENARGAS N° 3587/06 se dictó una primera versión de esa norma técnica, modificada posteriormente por el Texto Ordenado (T.O.) aprobado por Resolución ENARGAS N° I-609/09 que, además, incorporó las modificaciones introducidas por su ARTÍCULO 1°, las cuales tuvieron como objeto la diferenciación de los procedimientos de desafectación de los correspondientes al retiro o abandono de las instalaciones.

Que la citada Resolución ENARGAS N° 3587/06 no fue modificada respecto de las disposiciones de su Articulado - salvo en lo antes expuesto- que se mantienen vigentes a la fecha.

Que allí se estableció que la NAG 153 es de carácter obligatorio y que se complementa con lo dispuesto en dicho acto, determinando sus ámbitos de aplicación material y subjetivo, así como diversas obligaciones en cabeza de los sujetos obligados.

Que, en esencia, la NAG 153, en su versión original y en el T.O. 2009, estableció, según allí se indicó, los criterios y las exigencias mínimas para: (i) identificar y cuantificar impactos ambientales; (ii) formular medidas preventivas y correctivas de dichos impactos; y (iii) establecer pautas y normas comunes a los distintos estudios e informes ambientales durante las etapas de planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono o retiro de sistemas de transmisión y de sistemas de distribución de gas, y de las respectivas instalaciones complementarias.

Que, con tal finalidad, la NAG 153 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-609/09) se dividió en tres Secciones; la primera comprende las definiciones, la descripción de los estudios y procedimientos, según las etapas del proyecto, el manual de procedimientos ambientales, y las especificaciones técnicas para la entrega de protocolos e informes ambientales; la segunda, el estudio ambiental previo y el estudio de impacto ambiental para los sistemas de transmisión, de distribución y sus respectivas instalaciones complementarias; y la tercera, el programa de gestión ambiental.

Que asimismo, se determinó, respecto de su alcance, que su observancia no exime el cumplimiento de otras normas que resulten aplicables, sean nacionales o locales, debiendo siempre satisfacerse aquellas que resulten más exigentes desde el punto de vista técnico ambiental.

Que en línea con el Plan Estratégico del ENARGAS para el período 2019-2023, la CNT elaboro su Informe N° IF-2019-107213785-APN-CNT#ENARGAS, en el que efectuó una reseña y análisis de la normativa allí citada, señalando las competencias nacionales (incluidas las del ENARGAS) y locales en materia ambiental, concluyendo en la conveniencia de adecuar la NAG 153 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-609/09), según un proyecto de norma adjunto al mismo.

Que se verifica del texto del Informe y de la norma en cuestión, que se ha realizado una diferenciación entre el contenido de carácter obligatorio del que no lo es y que se denomina “Anexo Informativo”, tal lo establecido en el Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas del ENARGAS, aprobado por Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que los Anexos Informativos tienen la característica de no ser obligatorios para los sujetos regulados, sin perjuicio de ser una herramienta de información adicional susceptible de utilización. Estos Anexos consolidan la integración de contenidos de cumplimiento no obligatorio y se convierten...

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