Resolución 83/2020

Fecha de publicación05 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-23526585- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) la Ley N° 27.275 y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, los Decretos N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, las Resoluciones N° 78 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, en el marco de la situación descripta, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

Que por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí listados.

Que, por su parte, a través del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, sin embargo, dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.

Que, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá de controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que a efectos de implementar las medidas que resulten necesarias a efectos de...

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